REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE: N° 2003-4463

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NELLY GUILLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.484.625.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos EDGAR A. MENDEZ MONGES, HAYDE MARITZA NIEVES y RAUL MACHADO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.517, 36.974 y 75.778, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES BARINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de abril de 1982, bajo el N° 48, folios 128 al 132, Tomo N° 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

-I-
Se inicia la presente causa por escrito libelar, interpuesto en fecha 13 de mayo de 2003, por la ciudadana NELLY GUILLEN, asistida por el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, ambos anteriormente identificados, mediante el cual demandó a la Sociedad Mercantil GUARDIANES BARINAS, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en pagarle la diferencia de sus prestaciones sociales que le corresponde por los puntos expresados en el mismo, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 578.261,90), que corresponde a antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y utilidades, asimismo la suma UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.255.500,00) correspondiente a los tiquetes de alimentación por 279 días de trabajo a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00). Que estima la demanda en UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.833.761,90) (que actualmente son MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.833,76) con la actual cono monetario). Igualmente demandó la indexación monetaria, o lo que es lo mismo, el ajuste monetario en base a la restitución del valor del dinero desde la fecha que en que se causó la obligación hasta el momento definitivo del pago de las cantidades adeudadas. Demandó también los intereses de la prestación de antigüedad, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Demandó las costas y costos del presente procedimiento hasta su conclusión. Acompañaron a la solicitud recaudos insertos en los folios 4 al 36 de autos.
En fecha 13 de mayo de 2003, este Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano JESUS ROBERTO ESPIN, en su carácter de jefe de personal de la Oficina de Higuerote de la empresa demandada, en cuanto a la medida de embargo solicitada se acordó proveerla por auto separado.
En fecha 15 de mayo de 2003, compareció la ciudadana NELLY JOSEFINA GUILLEN DE MACHADO, suficientemente identificada en autos, mediante diligencia otorgo poder especial a los ciudadanos: EDGAR A. MENDEZ MONGES, HAYDE MARITZA NIEVES y RAUL MACHADO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.517, 39.974 y 75.778, respectivamente.
En fecha 9 de junio de 2003, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal manifestó haberse traslado en varias oportunidades a la dirección y no localizó al citado, consignando en este mismo acto la compulsa de citación.
En fecha 10 de junio de 2003, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se sirva notificar mediante cartel a la empresa GUARDIANES BARINA C.A.
En fecha 17 de junio de 2003, por auto del Tribunal se ordenó librar cartel de notificación a la empresa GUARDIANES BARINA C.A., de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 1 de julio de 2003, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal manifestó haberse traslado a la empresa GUARDIANES BARINA C.A, y fijo el respectivo cartel de notificación.
En fecha 31 de agosto de 2003, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se aboque la nueva Jueza a la presentes causa y se libre nuevamente el cartel de notificación ya que el anterior cartel no reunió los requisitos que establece la norma.
En fecha 12 de agosto de 2003, por auto del Tribunal se avocó la nueva Jueza a la causa y se acordó notificar del avocamiento a la demandada.
En fecha 20 de agosto de 2003, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal manifestó haberse traslado a la empresa GUARDIANES BARINA C.A, y se notifico del avocamiento a la demandada.
En fecha 24 de agosto de 2003, compareció el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, apoderado judicial de la empresa GUARDIANES BARINAS C.A., y mediante escrito sustituyó poder a la ciudadana DIANORAH MARIA CARTOLINA MONSERRATTE M., ambos suficientemente identificados en autos.
En fecha 24 de agosto de 2003, compareció la ciudadana DIANORAH MARIA CARTOLINA MONSERRATTE M., ampliamente identificada en autos y mediante diligencia solicitó se avoque la Jueza a la presente causa.
En fecha 31 de agosto de 2003, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó computo para los fines legales consiguientes a la notificación del avocamiento, por ultimo solicitó dejar sin efecto las diligencias correspondiente a los folios 56 y 57 de la primera pieza del expediente.
En fecha 10 de octubre de 2003, por auto del Tribunal se realizo cómputo y dejo sin efecto las diligencias correspondientes a los folios 56 y 57 del presente expediente.
En fecha 21 de octubre de 2003, compareció el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia consignó escrito de Cuestiones Previas constante de dos folios útiles, en el cual señaló haber defecto de forma del libelo de demanda de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de octubre de 2003, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de subsanación del libelo de demanda constante de 2 folios útiles.
En fecha 10 de noviembre de 2003, este Tribunal se pronuncio sobre las cuestiones previas alegada por la demandan, declarando la misma sin lugar por las razones allí expuestas.
En fecha 13 de noviembre de 2003, compareció el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, y consignó escrito de contestación a la demanda:
En fecha 19 de noviembre de 2003, compareció el ciudadano RAUL MACHADO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil.
En fecha 13 de noviembre de 2003, compareció el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de noviembre de 2003, compareció el ciudadano RAUL MACHADO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se dejara sin efecto la diligencia que riela al folio 75 del expediente y se tome en cuenta el escrito consignado en esta misma fecha.
En fecha 5 de diciembre de 2003, por auto del Tribunal se avocó la nueva Jueza a la presente causa y por cuanto las partes se encontraban a derecho se dejo constancia dentro del lapso establecido por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de diciembre de 2003, por auto del Tribunal se admitieron las pruebas promovidas tanto por la actora como por la demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2003, por auto del Tribunal se acordó las testimoniales propuestas por la demandada y actora, asimismo se acordó la exhibición de los originales previa notificación de la parte demandada.
En fecha 7 de enero de 2004, por auto del Tribunal se declaró desierto la testimonial de la ciudadana WALESKA PEREZ, propuesta por la demandada.
En fecha 7 de enero de 2004, por auto del Tribunal se declaró desierto la testimonial del ciudadano JOHAN TORREALBA, propuesta por la demandada.
En fecha 7 de enero de 2004, por auto del Tribunal se declaró desierto la testimonial de la ciudadana IRIS M. PEREZ, propuesta por la demandada.
En fecha 7 de enero de 2004, comparecio el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para presentar las testimoniales.
En fecha 8 de enero de 2004, por auto del Tribunal se acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo las declaraciones de los ciudadanos WALESKA PEREZ, JOHAN TORREALBA e IRIS M. PEREZ.
En fecha 9 de enero de 2004, por acta el Tribunal realizó inspección judicial solicitada en su oportunidad por la actora, en las oficina de la empresa GUARDIANES BARINAS C.A., en la misma se consignaron copias de las nominas de los meses aludidos.
En fecha 12 de enero de 2004, por acta del Tribunal se llevo a cabo la declaración de los ciudadanos WALESKA PEREZ, JOHAN TORREALBA e IRIS M. PEREZ, propuesta por la demandada.
En fecha 16 de enero de 2004, por auto del Tribunal se acordó fijar para el tercer día de Despacho siguiente al mismo la presentación de informes.
En fecha 20 de enero de 2004, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito constante de 2 folios útiles.
En fecha 20 de enero de 2004, compareció el ciudadano RAUL MACHADO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de informes.
En fecha 27 de enero de 2004, por auto del Tribunal se acordó diferir la sentencia por un lapso de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de febrero de 2004, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó copias certificadas de los folios 4 al 34 del presente expediente.
En fecha 12 de febrero de 2004, por auto del Tribunal se acordó expedir las copias solicitadas.
En fecha 12 de febrero de 2004, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del trabajo del Sector Privado, a los fines de solicitar información de los pormenores de la convención colectiva.
En fecha 11 de mayo de 2004, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se sentenciara el presente caso.
En fecha 26 de julio de 2004, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se sentenciara el presente caso.
En fecha 27 de septiembre de 2004, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se sentenciara el presente caso.
En fecha 6 de octubre de 2004, por auto del Tribunal acordó agregar a los autos la convención colectiva procedente de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del trabajo del Sector Privado.
En fecha 15 de octubre de 2004, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se pronuncie en el presente caso.
En fecha 17 de enero de 2005, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se avoque a sentenciar el presente caso.
En fecha 20 de enero de 2005, por acta de la Jueza de este Despacho se inhibió de seguir conociendo sobre el juicio de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2005, por auto del Tribunal acordó librar oficio al Juez Rector del estado Miranda a los fines de que se sirva designar Juez especial Suplente en la causa.
En fecha 11 de abril de 2005, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se oficie nuevamente a rectoría para el nombramiento del Juez Suplente.
En fecha 14 de abril de 2005, por auto del Tribunal acordó ratificar oficio al Juez Rector del estado Miranda a los fines de que se sirva designar Juez especial Suplente en la causa.
En fecha 28 de marzo de 2006, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se ratificara nuevamente a rectoría para el nombramiento del Juez Suplente.
En fecha 3 de abril de 2006, por auto del Tribunal acordó ratificar oficio al Juez Rector del estado Miranda a los fines de que se sirva designar Juez especial Suplente en la causa.
En fecha 2 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se avoqué a sentenciar la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se avoqué a sentenciar la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2006, por auto del Tribunal acordó ratificar oficio al Juez Rector del estado Miranda a los fines de que se sirva designar Juez especial Suplente en la causa.
En fecha 31 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se ratificara el oficio N° 2780-887.
En fecha 31 de enero de 2007, por auto del Tribunal acordó ratificar oficio al Juez Rector a fin de que se cumpla lo peticionado.
En fecha 31 de enero de 2007, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se ratificara nuevamente el oficio N° 2780-887.
En fecha 31 de enero de 2007, por auto del Tribunal acordó ratificar nuevamente oficio al Juez Rector a fin de que se cumpla lo peticionado.
En fecha 28 de marzo de 2007, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se ratificara el oficio N° 2780-887.
En fecha 28 de marzo de 2007, por auto del Tribunal se libró oficio a la Jueza Rectora a fin de que se designe Juez Suplente Especial a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha 30 de abril de 2007, mediante auto la ciudadana MARIA ANTONIETA BERROTERÁN P., Jueza Accidental, conoció la inhibición planteada en el presente expediente, realizó pronunciamiento y manifiesto abocarse una vez conste en autos la decisión sobre la aludida inhibición.
En fecha 3 de mayo de 2007, compareció el ciudadano DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, en su momento Jueza de este Tribunal, y mediante auto acordó remitir en copia certificada las actuaciones del expediente al Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 2 de julio de 2007, mediante auto este Tribunal acordó agregar a autos oficio N° 285/07 de fecha 13-6-2007 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y adjunto copia certificada de la sentencia dictada por el aludido Juzgado.
En fecha 12 de julio de 2007, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se avoqué a sentenciar la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2007, este Tribunal mediante auto ordenó la apertura de una segunda pieza del expediente en relación a su difícil manejo.
En fecha 17 de julio de 2007, este Tribunal aperturo la segunda pieza del expediente tal y como fue ordenado en el auto de la misma fecha que corre en la primera pieza del expediente.
En fecha 19 de julio de 2007, este Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, igualmente se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 9 de agosto de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal mediante diligencias manifestó haber notificado a las partes.
En fecha 17 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia apeló la decisión tomada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2007.
En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal mediante auto oye la apelación en ambos efectos, formulada por el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, y ordena la remisión dentro del tercer día del expediente.
En fecha 21 de septiembre de 2007, este Tribunal libró oficio N° 2780-1199 dirigido al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo el expediente constante de dos piezas.
En fecha 15 de febrero de 2008, Este Tribunal acordó registrar el reingreso de la causa en el Libro de Causas y Libro Diario de este Despacho a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 12 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó la designación de un experto a los fines de que se efectúe los cálculos correspondientes, tal y como fue ordenado en sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2007.
En fecha 14 de mayo de 2008, este Tribunal mediante auto acuerda designar al ciudadano LUIS RAMOS, suficientemente identificado en autos, como experto y se libro boleta para su respectiva notificación.
En fecha 16 de febrero de 2009, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias manifestó no haber notificado al experto designado.
En fecha 17 de febrero de 2009, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó que en vista de la manifestación del alguacil se librara nuevo experto.
En fecha 17 de febrero de 2009, este Tribunal mediante auto acordó designar al ciudadano RAONEL HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, como experto y libró boleta para su respectiva notificación.
En fecha 1 de abril de 2009, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias manifestó haber notificado al experto.
En fecha 7 de abril de 2009, compareció el ciudadano RAONEL HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, y mediante acta fue designado por este Tribunal como experto en el presente expediente, asimismo solicitó se le concediera 30 días continuos para presentar informe.
En fecha 7 de abril de 2009, este Tribunal mediante auto concedió al ciudadano RAONEL HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, el plazo solicitado para la presentación del informe.
En fecha 14 de mayo de 2009, compareció el ciudadano RAONEL HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, y consignó informe de experticia solicitado, asimismo solicito la cancelación monetaria por la labor encomendada.
En fecha 4 de junio de 2009, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal mediante auto acordó decretar la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007.
En fecha 17 de junio de 2009, este Tribunal mediante auto ordenó se realice el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día que se fijo el cumplimiento voluntario.
En fecha 17 de junio de 2009, este Tribunal mediante auto acordó decretar la ejecución forzosa, asimismo se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, por ultimo se ordeno librar oficio al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas participándole lo conducente.
En fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal mediante auto recibió la comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo. Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, asimismo se avoco el nuevo Juez a la causa. Por ultimo se ordeno agregar al expediente los resultados de la comisión y libara boletas de notificación a las partes para informarles sobre el avocamiento.
En fecha 2 de febrero de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias manifestó haber notificado a ambas partes sobre el avocamiento del nuevo Juez.
En fecha 6 de abril de 2010, este Tribunal mediante auto instó a las partes a conciliar, para lo cual fijo un acto conciliatorio para el tercer 3er día de Despacho siguiente a la notificación que se realizara del ultimo de las partes, por ultimo libró boletas de notificación a las partes.
En fecha 6 de febrero de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias manifestó haber notificado a ambas partes del acto conciliatorio.
En fecha 18 de mayo de 2010, este Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio por la no comparecencia de la parte actora.
En fecha 9 de agosto de 2011, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, y solicitó se designara nuevo experto para el cálculo de la indemnización, los intereses de mora y los intereses sobre la antigüedad.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se abocó la nueva Jueza al conocimiento de la causa.
En fecha 4 de octubre de 2013, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia se dio por notificado del abocamiento y solicitó se notificara a la parte demandada del abocamiento.
En fecha 7 de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto acordó notificar a la parte demandada sobre el abocamiento, por ultimo se libro boleta de notificación a la misma.
En fecha 29 de octubre de 2013, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias manifestó haber notificado a la parte demandada sobre el abocamiento.
En fecha 10 de junio de 2014, compareció el ciudadano EDGAR A. MENDEZ MONGES, suficientemente identificado en autos, y solicitó se designara un nuevo experto para el cálculo de la indemnización y los intereses de mora.

-II-
MOTIVA PARA DECIDIR
La presente demanda se refiere a una acción por Prestaciones Sociales, razón por la cual este Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Según lo expresaba el Maestro Piedro Colamandrei, la jurisdicción nace desde el mismo momento del nacimiento del estado. Así como para Jaime Guasp, la jurisdicción es una función específica del Estado utilizada para satisfacer pretensiones, contribuyendo a la eliminación de los conflictos sociales y garantiza la efectividad de los derechos subjetivos que la Ley reconoce a los particulares y nace para eliminar la autodefensa y la violencia privada.

En consecuencia, la jurisdicción es autónoma e independiente de las demás funciones del estado, es la aplicación del derecho, tiende a resolver litigios, es ejercida exclusivamente por los órganos jurisdiccionales.

Ahora bien, La competencia es la medida y limite de la actuación jurisdiccional, en tal sentido se afirma que todos los jueces tienen jurisdicción aunque carezcan de competencia por lo que la jurisdicción es una sola, es decir, es única, no esta fragmentada y no se concibe en organismos con menos jurisdicción, por lo cual es correcto hablar de jurisdicción civil porque tal vocablo corresponde a la materia.

En relación a lo anterior planteado es importante desarrollar lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“...La incompetencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por la disposiciones legales que la regulan...”

De manera que, se puede observar que la presente demanda se refiere a una acción por Prestaciones Sociales, juicio éste que por la especialidad de la materia esta investida de un fuero propio al Circuito Laboral, circunstancia ésta que a criterio de este Tribunal considera que por cuanto la causa se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia, la materialización de la misma le corresponde a un Tribunal Laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estable:

“la jurisdicción laboral se ejerce por los tribunales del trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley”

Siendo la norma en comento de obligatorio acatamiento por mandato del artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras al disponer:

“Las normas contenidas en esta Ley y las que deriven de ella, son de orden publicó y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos”

En base a las razones expuestas, como quiera este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, en consecuencia, se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones contentivas de la causa completa.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO