REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BURÓZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE. Nº 2013-4849
En hora de Despacho del día de hoy, miércoles cuatro (4) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,), día y hora fijada, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, Decretada por este Tribunal, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., contra los ciudadanos NESTOR ANGEL AZUAJE BLANCO y ALEX AZUAJE AVILA, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-937.419, y V-4.579.372, respectivamente. (Expediente N° 2013-4849, se trasladó y constituyo este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la ABG. NINOSKA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.347.297, en su carácter de Jueza y ABG. FRANCA RIGGIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.691.806, Secretaria, en compañía del ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.099.199, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., Constituido el Tribunal en el mismo conjunto residencial dirección señalada por la parte actora, la cual es la siguiente “Un Apartamento distinguido con las siglas D-catorce (D-14), situado en la primera planta, piso o nivel de la Torre “D”, del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL PARAISO, ubicado a su vez en la Urbanización Club Campestre el Paraíso, cuarta etapa, Avenida norte 2, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETETA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (70,78 m2) y consta de Un Hall de entrada, Un comedor, Un salón Kitchenette, Una habitación principal con closet y baño incorporado un balcón y otro baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: El pasillo de circulación; SUROESTE: La fachada suroeste de la misma Torre D; SURESTE: El Apartamento D-15 y NOROESTE: El apartamento D-13. Dicha medida fue decretada por este Tribunal con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue INVERSIONES ADMYSER, C.A., el cual se encuentra en ejecución forzosa. Dicho inmueble pertenece a los demandados según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de mayo de 1993, bajo el No. 34, folios 182 al 186, tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1993. En este estado el Tribunal deja constancia que fue recibido por el ciudadano ANGEL GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.727.699, quien manifestó ser el Vigilante de la residencia, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal procede a tocar la puerta del Apartamento con las siglas D-catorce (D-14), objeto de la medida sin ser atendido por persona alguna, por lo cual concede un lapso prudencial de una (1) hora a los fines de que hagan acto de presencia la parte demandada en el presente juicio ciudadanos NESTOR ANGEL AZUAJE BLANCO y ALEX AZUAJE AVILA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-937.419, y V-4.579.372, respectivamente, cualesquiera de sus apoderados, representante de los mismos, abogados de su confianza, o incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el plazo acordado el Tribunal ordena la designación y juramentación y designa como Depositaria Judicial a la firma mercantil GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., en la persona del ciudadano GELCERICO OBALLOS UZCATEGUI, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.093, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.330, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Depositaria y como perito avaluador al ciudadano VALEN JOSE SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.681.679, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en ellos y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito Avaluador designado, determine los linderos y medidas del inmueble, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, quien enseguida expone: Nos encontramos constituido en un Apartamento distinguido con las siglas D-catorce (D-14), situado en la primera planta, piso o nivel de la Torre “D”, del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL PARAISO, ubicado a su vez en la Urbanización Club Campestre el Paraíso, cuarta etapa, Avenida norte 2, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETETA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (70,78 m2), por su ubicación geográfica, años de construcción y las condiciones del inmueble la cual se encuentra en estado regular, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.200.000,00). Ahora bien, la descripción del inmueble, medidas y linderos son los mismo aportados por el perito avaluador y corresponde ciertamente a los del inmueble distinguido con las siglas D-catorce (D-14), ubicado dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL PARAISO”, de la Urbanización Club Campestre el Paraíso, cuarta etapa, Avenida Norte 2, Municipio Briòn del estado Bolivariano de Miranda. El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble descrito hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 218.161,25), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de la sentencia definitiva y las costas y costos procesales calculados prudencialmente en veinticinco por ciento (25%). Declarando igualmente la desposesión jurídica del mismo, y lo pone en posesión material real y efectiva de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano GELCERICO OBALLOS, antes identificado, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, la Medida de Embargo practicada no comportará la perdida de la posesión o tenencia del inmueble. En este estado, el Tribunal ordena se libre el Cartel respectivo y se fije a la puerta del inmueble distinguido con las siglas D-catorce (D-14), ubicado dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL PARAISO”, de la Urbanización Club Campestre el Paraíso, cuarta etapa, Avenida Norte 2, Municipio Briòn del estado Bolivariano de Miranda. Igualmente, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se deja constancia que la presente Medida contó con el apoyo policial de los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Miranda (IAPEM), ciudadanos ASDRUBAL RONDON, CESAR OCHOA, EDUARD VALERO y EDELIS CASTRO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-10.099.969, V.-16.451.813, V.-18.133.931 y V.-18.537.387, respectivamente. Finalmente se deja constancia que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, no causo ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas, o pago alguno de conformidad a lo establecido en los artículos 26 en su último aparte y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal da por terminada su misión y ordena constituirse en el apartamento identificado con las siglas D-catorce (D-22) del mismo Conjunto Residencial. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
EL APODERADO ACTOR


ABG. PEDRO BLANCO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL


GELCERICO OBALLOS

EL PERITO AVALUADOR


VALEN JOSE SOJO
LOS FUNCIONARIOS


ASDRUBAL RONDON


CESAR OCHOA


EDUARD VALERO


EDELIS CASTRO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO