REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos MELQUIADES BLANCO, MARIA DE LAS NIEVES BLANCO MARRERO, MELQUIADES RAMON BLANCO MARRERO y MARKIA DEL CARMEN BLANCO MARRERO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero de estado civil viudo y los restantes solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.691.650, V.-12.711.364, V.-15.147.810 y V.-17.453.716 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ARTURO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2917.

-I-

En fecha 28 de mayo de 2014, compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos MELQUIADES BLANCO, MARIA DE LAS NIEVES BLANCO MARRERO, MELQUIADES RAMON BLANCO MARRERO y MARKIA DEL CARMEN BLANCO MARRERO, debidamente asistidos por el ciudadano ARTURO MACHADO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana FELICIA ANTONIA MARRERO DE BLANCO, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 2 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de junio de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MAGDALENO BLANCO y CARLOS RAMON MARCANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.268.558, y V-6.813.236, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada efectum vivendi del Acta de Matrimonio, de fecha 8/12/2014, signada bajo el Nº 47, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda.

2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De-cujus

3. Copia certificada efectum vivendi del Acta de Defunción de la De-Cujus, de fecha 28/4/2014, signada bajo el Nº 113, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda, la cual corre inserte desde el folio 5 al 6 de la solicitud.

4. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante viudo

5. Copia simple del Rif del solicitante viudo

6. Copia certificada efectum vivendi del Acta de Nacimiento, de fecha 1/6/1982, signada bajo el Nº 12, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda del ciudadano MELQUIADES RAMON.

7. Copia simple de la Cédula de Identidad y del Rif del ciudadano MELQUIADES RAMON BLANCO MARRERO.

8. Copia certificada efectum vivendi del Acta de Nacimiento, de fecha 18/1/2007, signada bajo el Nº 50, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de la ciudadana MARKIA DEL CARMEN.

9. Copia simple de la Cédula de Identidad y del Rif de la ciudadana MARKIA DEL CARMEN BLANCO MARRERO.

10. Copia certificada efectum vivendi del Acta de Nacimiento, de fecha 7/5/1996, signada bajo el Nº 4, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES.

11. Copia simple de la Cédula de Identidad y del Rif de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BLANCO MARRERO.

12. Copia Simple de la cédula e Inpre del abogado asistente


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos MELQUIADES BLANCO, MARIA DE LAS NIEVES BLANCO MARRERO, MELQUIADES RAMON BLANCO MARRERO y MARKIA DEL CARMEN BLANCO MARRERO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de junio de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos MELQUIADES BLANCO, MARIA DE LAS NIEVES BLANCO MARRERO, MELQUIADES RAMON BLANCO MARRERO y MARKIA DEL CARMEN BLANCO MARRERO, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana FELICIA ANTONIA MARRERO DE BLANCO, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO