REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos HELENNY GRACIELA FREITES y ELIAS ENRIQUE SERRANO ACEBEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.713.826 y V-22.788.308, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.188.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2903
-I-
En fecha 22 de mayo del año 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos HELENNY GRACIELA FREITES y ELIAS ENRIQUE SERRANO ACEBEDO, asistidos por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Las Maravillas, Municipio Eulalia Buròz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de mayo del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 6 de junio de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CRUZ MANUEL SANABRIA y JEANDY JEAM PALACIO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.400.349 y V-12.543.632 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización de fecha 15 de mayo del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buròz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a los ciudadanos HELENNY GRACIELA FREITES y ELIAS ENRIQUE SERRANO ACEBEDO, antes identificados, a tramitar por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Original del certificado de solvencia, de fecha 11 de febrero del año 2014, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buròz del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Original de la descripción del inmueble, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buròz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de Constancia de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buròz del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Plano de ubicación de la bienhechuría.
6. Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
7. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana HELENNY GRACIELA FREITES.
8. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano ELIAS ENRIQUE SERRANO ACEBEDO.
9. Fotos de la bienhechuría en dos (2) folios ùtiles.
10. Plano de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos HELENNY GRACIELA FREITES y ELIAS ENRIQUE SERRANO ACEBEDO, identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 de junio del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos HELENNY GRACIELA FREITES y ELIAS ENRIQUE SERRANO ACEBEDO, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce de la mañana (12:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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