REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadana CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio inscrita en el Registro de Único Información Fiscal bajo el N° V236519003 y titular de la cédula de identidad N° V.-23.651.900.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.838.036, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.943.

MOTIVO: TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2910.
-I-
En fecha 28 de mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO, asistida por el ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, ambos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 6 de junio de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos AMNILY COROMOTO GONZALEZ y RAMON ANTONIO GOMEZ PALACIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.998.981 y V-6.926.528, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal de la solicitante.

2. Original de certificación de Nacimiento de la solicitante, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de marzo de 2014.

3. Original de certificación de Defunción del de cujus CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS, suficientemente identificado en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de marzo de 2014

4. Copia simple de documento de identidad del de cujus CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS, suficientemente identificado en autos.

5. Copia simple de la solicitud realizada por ante este Tribunal en la que se declara a los ciudadanos CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO y CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS, Únicos y Universales Herederos de la de cujus CARMEN VICTORIA ITRIAGO PALACIOS, todos suficientemente identificados en autos.

6. Copia simple del documento de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 de junio del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 pm.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO