REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

204° y 155°

EXPEDIENTE: Nº 2003-263 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: PERENCION Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, San José de Barlovento 17 de Junio del año 2014.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: ENMA ADRIANA MONZON MONZON, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.451.682, quién actuó en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida). No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano: JAIME ANTONIO REYES RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.488.010. No acreditó representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 04, decisión de tipo Interlocutoria de fecha 27 de Julio del año 2014, en la que este Tribunal declaró la reactivación de oficio en la presente causa. Seguidamente se dicto auto en fecha 12 de Diciembre del año 2005, mediante el cual se acordó librar la boleta de Notificación Nº 5360-093, a nombre de la ciudadana: ENMA ADRIANA MONZON MONZON, la cual fue diligenciada infructuosamente por cuanto la dirección especificada en la boleta de notificación era insuficiente y no determinada, a cuyo efecto se dictó auto acordando librar nueva boleta de notificación a la ciudadana mencionada, con la dirección más específica, siendo librada en la misma fecha boleta de notificación signada con el Nº 5360-073, a la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia al vuelto del folio 30, pero la notificada no volvió a comparecer.------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al vto. del folio 30 del presente expediente, consta la fecha 15 de Noviembre del año 2006, la cual corresponde a la ultima diligencia realizada en este expediente, en la que se consigno la boleta de notificación, sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, de lo que se infiere que han transcurrido más de siete (07) años de paralización injustificada. En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que, ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la beneficiaria, o bien que esta perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, establecido en el auto de admisión. Ahora bien, esta situación ha sido definida por la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como el “abandono al interés procesal”, y causas de este tipo, bajo estas circunstancias, constituyen en gran medida, las razones del congestionamiento en nuestros tribunales de la República, razón por la cual se les debe dar una salida solutiva de manera práctica, directa e inmediata, donde aun con ello, sean respetados los derechos de los justiciables. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa por demás de inactiva, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal, luego por ello, sin mayores formalismos innecesarios, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por abandono al interés procesal, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No hay lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los 17 días del mes de Junio del año 2014, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am).AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am).----------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE


AJAF/SJVC/fga.
Exp: 2003-263