REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

204° y 155°

EXPEDIENTE: N° 2011-740
TIPO DE DECISION: PERENCION DE LA INSTANCIA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 20 de Junio del año 2014.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Parte demandante: WILANDHES DANIEL SOTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.608.697, quien actuó a favor de su menor hijo (identificación omitida). B) Parte demandada: PATRICIA MILAGROS PORRAS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Coche, Sector Carlos Delgado Chalbaud, calle Central Residencia Panamericana, piso 5, apartamento 04-03, Caracas Región Capital, y titular de la cedula de identidad Nº V-14.156.237. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-----------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 12 de Diciembre del año 2011, se recibió escrito ante la sede de este Tribunal, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante el cual remitieron a este despacho el caso sobre el establecimiento por concepto de Obligación de manutención a favor del menor (identificación omitida), por cuanto el padre del menor en cuestión, ciudadano WILANDHES DANIEL SOTO COLMENARES, manifestó ante dicho Consejo de Protección le fuera fijado y establecido el monto justo por concepto de Obligación de Manutención, toda vez que por razones ajenas a su voluntad, no le había
podido depositar más dinero a su hijo, quien residía con su madre fuera de esta localidad, lo cual le ha traído graves problemas con la madre del menor en cuestión. El ciudadano WILANDHES DANIEL SOTO COLMENARES, consignó recibos de depósitos que guardan relación con la presente causa.--------------------------------------------------------------

Riela al folio 25 auto mediante el cual se admitió la presente causa, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2011-740, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº 5360-055, a nombre de la ciudadana: Patricia Milagros Porras, no pudo ser entregada en su destino, por cuanto la ciudadana residía fuera de esta jurisdicción.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

Primero: Observa este decisor que la ciudadana a citar no residía en esta jurisdicción del Municipio Andrés Bello, sin embargo el interesado no volvió a comparecer ante la sede de este Tribunal, ni mucho menos la madre representante del favorecido con el presente tramite, a los fines de darle impulso a la presente causa, por lo que el presente procedimiento sufrió una paralización a partir del 07 de Febrero del año 2012, hasta la presente fecha 20 de Junio del año 2014, por lo que han transcurrido dos (02) años, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la parte accionante, le dieran el debido impulso procesal que hubiese activado de cualquier forma el presente proceso, lo que trajo como consecuencia, pese a la especialidad de la materia, la Perención de la Instancia, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, a pesar de la especialidad de la materia, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa al asumir indebidamente sus deberes procesales, y así se declara.-------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, motivo por el cual, en razón del tipo de decisión que nos ocupa, la parte demandante no podrá volver a presentar su querella si no después que hubiesen transcurrido noventa (90) días calendarios, contados a partir del día siguiente de haber quedado firme la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 270 y 271, del mencionado Código Procesal. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. ------------------

Publíquese, diarìcese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am).----------------------------------------
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC/fga.-Exp. N° 2011-740