REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)


204° y 155°

SOLICITUD N° 2014-008
TIPO DE DECISION: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 26 de Junio del año dos mil catorce (2014).-----------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante el ciudadano: GREGORIO CARTAGENA RUIZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.834.025, debidamente asistida por el Abogado Ibrahim Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.409.--------------------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL

En fecha 27 de Enero del presente año 2014, fue recibido en este despacho escrito presentado por el ciudadano Gregorio Cartagena Benítez, mediante el cual manifestó que en fecha 25 de Octubre del año 2002, falleció en el casería Agua Clara, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, persona que en vida respondía al nombre de Felicia María Benítez de Cartagena, quien al momento de fallecer dejó tres hijos, es decir Gregorio Cartagena Ruiz Benítez, Francisco Alejo y Juan Eduviges Cartagena Benítez, pero se da el caso de que el acta de defunción de la ciudadana mencionada no aparece inserta en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano Miranda, a pesar de que dicho ciudadano dio la declaración correspondiente a la muerte de su madre ante el Registro Civil mencionado, donde le fue manifestado que posteriormente esa declaración pasaría a los libros respectivos, pero en el momento de que dicho ciudadano fue al Registro a solicitar una copia del acta de defunción de su madre, se le informó que la misma no aparecía registrada, es decir que no se realizó el debido registro del acta de defunción de su madre, lo cual le ha impedido al solicitante realizar los trámites jurídicos correspondientes, razón por la cual solicitó la Inserción del Acta de Defunción de su madre, ciudadana Felicia María Benítez de Cartagena, fallecida el 25 de Octubre del año 2002, en los libros del Registro Civil mencionado. El solicitante consignó facturas de pago, emanadas de la empresa funeraria Pompas Fúnebres Castillejo, C.A., como prueba del sepelio de su madre.------------------------------------------------

Cursa al folio 14, auto de fecha 29 de Enero del año 2014, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 2014-008, y en la misma fecha se libró boleta de notificación Nº 5360-005, a nombre de la Fiscal decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como consta, a los folios ocho (08) y nueve (09), de la solicitud.------------------------------------------------------

Riela al folio 10, diligencia suscrita por el ciudadano Gregorio Cartagena Benítez, debidamente asistido por el Abogado Ibrahín Bastardo, mediante la cual consignó recaudo contentivo de copia fotostática de la hoja donde quedaría asentada el acta de defunción de su madre, ciudadana Felicia María Benítez de Cartagena.------------------------------------------------

Va inserta al folio 14, diligencia de fecha 07 de Febrero del año 2014, suscrita por la Abogada Haydee Carolina Espinoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó a este Tribunal fuera librado el edicto para su publicación en el Diario la Voz de Guarenas.-----------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 16, auto de fecha 12 de Marzo del año 2014, mediante el cual se acordó librar el edicto solicitado por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, y librado como fue, se le entrego al solicitante, quien no pudo hacer efectiva dicha publicación, por cuanto el monto exigido por el Diario mencionado para las publicaciones, era muy elevado, por lo que solicitó al Tribunal mediante diligencia, que interviniera en el caso, para realizar la publicación gratuita del edicto mencionado.-------------------------------------------------------------

Corre inserto al folio 21, auto de fecha 24 de Abril del año 2014, mediante el cual se acordó librar oficio al Diario La Voz de Guarenas, a los fines de hacer la publicación gratuita del edicto librado por este despacho, a cuyo efecto fue librado el oficio signado con el Nº 5360-0089.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 23, diligencia suscrita por el ciudadano Gregorio Cartagena Benítez, plenamente identificado al expediente, debidamente asistido por el Abogado Ibrahim Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22409, mediante la cual manifestó que este procedimiento de Inserción de Partida no perjudica a ninguna persona, ni dentro de esta zona, ni en el país, y como prueba testifical ofreció como testigos a las ciudadanas Yepsi Felicia Cartagena Rivas y Julita Rivas.----------------------------------------------------------------------------

Riela la folio 24, auto de fecha 25 de Abril del año 2014, mediante el cual se acordó el acto de evacuación de los testigos ofrecidos por la parte solicitante para el día 20 de Mayo del año 2014, a las diez (10:00 am), y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).---------------

Cursa al folio 25, diligencia suscrita por el ciudadano Gregorio Cartagena Benítez, plenamente identificado al expediente, debidamente asistido por el Abogado Ibrahim Bastardo, mediante la cual consignó, como en efecto lo hizo el Edicto debidamente publicado en el Diario la Voz de Guarenas.--------------------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 27, auto de fecha 16 de Mayo del año 2014, mediante el cual se acordó instar a la parte interesada, a los fines de que aportara los nombres de los representantes de la Sociedad Civil Organizada del último domicilio donde residía la fallecida Felicia María Benítez de Cartagena. ----------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 28, auto de fecha 20 de Mayo del año 2014, mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigos pautado para ese mismo día, por cuanto los testigos ofrecidos por la parte interesada no se presentaron a la hora fijada ante la sede del Tribunal a rendir sus declaraciones.------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 29, diligencia suscrita por el ciudadano Gregorio Cartagena Benítez, plenamente identificado al expediente, debidamente asistido por el Abogado Ibrahim Bastardo, mediante la cual, ofreció como testigos a los ciudadanos Yepsi Felicia Cartagena Rivas, Salvador Castro y Julita Rivas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.294.669, V-3.164.351 y V-3.564.312, respectivamente.--------------------------------------------

Riela al folio 30, auto mediante el cual se acordó librar boletas de notificación a nombre de las ciudadanas Rosa Isturiz y Mercedes Galarraga, respectivamente, en su condición de Representantes de la Sociedad Civil Organizada del Sector Santa Eduviges, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, lugar del último domicilio de la ciudadana: Felicia María Benítez de Cartagena, hoy fallecida, así como también se acordó emplazar a los ciudadanos Yepsi Felicia Cartagena Rivas, Salvador Castro y Julita Rivas, para lo cual se fijó el día 30 de Mayo del año 2014, a las nueve de la mañana (09:00 am), para la presentación, juramentación y evacuación respectiva.------------------------------------------------------------------

Riela a los folios 31 y 32 de la presente causa, boletas de notificación Nros. 5360-045 y 5360-046, libradas a nombre de los ciudadanos: Rosa Isturiz y Mercedes Galarraga, las cuales fueron efectivamente diligenciadas por el Alguacil de este despacho y recepcionadas en sus destinos, tal como consta a los folios 33, 34 y 35.-------------------------------------------------------

Finalmente cabe relacionar que en fecha 30 de Mayo del año 2014, fueron evacuadas las testifícales de los ciudadanos: Mercedes Josefina Galarraga Martínez, (Vocera del Consejo Comunal Santa Eduviges, folio 36 y su vto), Rosa Angélica Isturiz de Sequeira, (Vocera del Consejo Comunal Santa Eduviges, folio 37 y su vto.), Salvador Castro (Allegado a la familia, folio 38), Yaisy Felicia Cartagena Rivas (Nieta de la causante, folio 39 y su vto.), Julita Cenovia Rivas (Nuera de la causante, folio 40 y su vto.), quienes expusieron sus alegatos e informaron que en efecto conocieron a la finada Felicia María Benítez de Cartagena, quien falleció en el Caserío Agua Clara, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y que no conocen persona alguna que pudiera verse afectada por el presente procedimiento de Inserción de Partida de Acta de Defunción.---------------------------

PARTE MOTIVA

UNICO: Observa este decisor que en este procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia patria, como de Procedimiento de Inserciones de Partidas de Nacimientos y/o Inserciones de Actas de defunciones, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio por Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que quede advertido solo para conocer de situaciones cuando no emerge en el devenir del procedimiento, el carácter contencioso. Pues de suceder así el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También aprecia que ha quedado demostrado fehacientemente que la ciudadana Felicia María Benítez de Cartagena, falleció en fecha 25 de Octubre del año 2002, en el Caserío Agua Clara, parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, sino también que es madre del ciudadano Gregorio Cartagena Ruiz Benítez. Además de ello, el interesado solicitante ha manifestado que él acudió ante el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello, y rindió su declaración con respecto al fallecimiento de su madre, donde le informaron que posteriormente esa declaración realizada por él pasaría a los libros respectivos, pero se dio el caso de que dicha acta nunca fue asentada en los libros correspondientes. Igualmente cabe comentar que en este particular caso se ha señalado que no existe tercera persona perjudicada con el presente trámite de Inserción del Acta de Defunción. En fundamento de todo lo expuesto precedentemente, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, reconoce el valor probatorio de todas las pruebas aportadas y debidamente relacionadas, evidencian con suficiencia lo alegado por el presente solicitante, de conformidad a lo establecido en los artículos 507, 508, y 510 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que satisfechos como se encuentran los supuestos narrados con anterioridad, a lo que se suma el hecho positivo de no haber surgido el elemento contencioso, ni mucho menos se ha interpuesto oposición alguna. Por todo ello es que este juzgador, en preservación de los principios constitucionales “Acceso a la Justicia”, “Administración de Justicia con Celeridad” “Justicia Material” y “Justicia Antiformalista”, considera procedente ordenar la debida inserción del Acta de Defunción de la ciudadana: Felicia María Benítez de Cartagena en el libro de Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y así se declara.---------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. Primero.- Procedente la Inserción del Acta de Defunción solicitada por el ciudadano: GREGORIO CARTAGENA RUIZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.836.335, quien demostró que su madre FELICIA MARÍA BENÍTEZ DE CARTAGENA, falleció en el Caserío Agua Clara, parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre del año 2002. Segundo.- Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, debidamente certificada por la secretaria de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de inserción ordenada en la presente sentencia.------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 am). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).-----------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE


AJAF/SJVC/fga.
Sol.