REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)


204° y 155°

SOLICITUD N° 2014-030
TIPO DE DECISION: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 26 de Junio del año dos mil catorce (2014).-----------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante el ciudadano: EDDY JOSE RUIZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.836.335, debidamente asistida por el Abogado Ibrahim Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.409.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL

En fecha 06 de Marzo del presente año 2014, fue recibido en este despacho escrito presentado por el ciudadano Eddy José Ruiz Benítez, mediante el cual manifestó que en fecha 19 de Agosto del año 1992, falleció en la ciudad de Caracas Distrito Capital su madre, quien en vida respondía al nombre de Lilia Rosa Benítez de Ruiz, persona que al momento de fallecer dejó dos (02) hijos, es decir su persona y la ciudadana Jhoelia Josefina Ruiz Benítez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.096.946, pero se da el caso de que el acta de defunción de la ciudadana mencionada no aparece inserta en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano Miranda, a pesar de que dicho ciudadano dio la declaración correspondiente a la muerte de su madre ante el Registro Civil mencionado, donde le fue manifestado que posteriormente esa declaración pasaría a los libros correspondientes, pero luego pasado el tiempo dicho ciudadano fue al Registro a solicitar una copia del acta de defunción de su madre, donde se le informó que la misma no aparecía registrada, es decir que no se realizó el debido registro del acta de defunción de su madre, lo cual le ha impedido al solicitante realizar los trámites jurídicos correspondientes, razón por la cual solicitó la Inserción del Acta de Defunción de su madre, ciudadana Lilia Rosa Benítez de Ruiz, fallecida en fecha 19 de Agosto del año 1992. El solicitante consignó factura Nº 00178, emanada de la empresa funeraria La Paz y Unión 20-20 C.A., como prueba del sepelio de su madre. -----------

Cursa al folio 14, auto de fecha 10 de Marzo del año 2014, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 2014-030, y en la misma fecha se libró boleta de notificación Nº 5360-124, a nombre de la Fiscal decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como consta, a los folios ocho (08) y nueve (09), de la solicitud.-------------------------------------------------------

Cursa al folio 10, diligencia de fecha 01 de Abril del año 2014, suscrita por la Abogada Haydee Carolina Espinoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó fuera declinada la competencia para el conocimiento de la presente causa al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.----------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 11, diligencia suscrita por el ciudadano Eddy José Ruiz Benítez, plenamente identificado al expediente, debidamente asistido por el Abogado Ibrahim Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22409, mediante la cual manifestó que este procedimiento de Inserción de Partida no perjudica a ninguna persona, ni dentro de esta zona, ni en el país, por lo que solicitó fuera considerado que por razones de extrema urgencia, su madre fue traslada a un hospital de Caracas y que la misma murió allí al día siguiente, siendo dicho fallecimiento una situación circunstancial, pues ella residía en esta localidad, y como prueba de ello ofreció como testigos a las ciudadanas Yepsi Felicia Cartagena Rivas e Iboelia Josefina Ruiz . De igual manera pidió que este trámite se hiciera por este tribunal, por ser el más cercano a su residencia, que es la de este municipio, ello como garantía al acceso a la justicia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Riela la folio 12, auto de fecha 25 de Abril del año 2014, mediante el cual se acordó el acto de evacuación de los testigos ofrecidos por la parte solicitante para el día 20 de Mayo del año 2014, a las nueve (09:00 am), y nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).----------

Va inserto al folio 13, auto de fecha 16 de Mayo del año 2014, mediante el cual se acordó instar a la parte interesada, a los fines de que aportara los nombres y direcciones de los representantes de la Sociedad Civil Organizada del último domicilio donde residía la fallecida Lilia Rosa Benítez de Ruíz.---------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 14, auto de fecha 20 de Mayo del año 2014, mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigos fijado para ese día, por cuanto los testigos ofrecidos por la parte interesada no se presentaron a la hora fijada ante la sede del Tribunal a rendir sus declaraciones.------------------------------------------------------------------------------------ ------------

Riela al folio 15, auto mediante el cual se acordó librar boletas de notificación a nombre de los ciudadanos Felisita Rodríguez e Israel Sosa Cabriles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-576.128 y V-2.587.200, respectivamente, en su condición de Representantes de la Sociedad Civil Organizada del Área Central de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, lugar donde residía la ciudadana: Lilia Rosa Benítez de Ruíz, hoy fallecida, así como también se acordó emplazar a las ciudadanas Yepsi Felicia Cartagena Rivas e Iboelia Josefina Ruíz Benítez, para lo cual se fijó el día 06 de Junio del año 2014, a las nueve de la mañana (09:00 am), para la presentación, juramentación y evacuación respectiva.--------------------------------------------------------------------------------------

Riela a los folios 16 y 17 de la presente causa, boletas de notificación Nros. 5360-049 y 5360-050, libradas a nombre de los ciudadanos: Felisita Rodríguez e Israel Sosa Cabriles, las cuales fueron efectivamente diligenciadas por el Alguacil de este despacho y recepcionadas en sus destinos, tal como consta a los folios 18, 19 y 20.--------------------------------------------------

Va inserta al folio 21, diligencia de fecha 06 de Junio del año 2014, suscrita por el ciudadano Eddy José Ruiz Benítez, plenamente identificado al expediente, debidamente asistido por el Abogado Ibrahim Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22409, mediante la cual solicitó el diferimiento del acto de evacuación de los testigos, toda vez que uno de los representantes de la Sociedad Civil Organizada del Área Central de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, no podían comparecer a dicho acto por razones de salud. Seguidamente se dictó auto difiriendo la fecha para la evacuación referida, a cuyo efecto fue fijado mediante auto el día 10 de Junio del año 2014, a las diez de la mañana (10:00 am).---------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente cabe relacionar que en fecha 10 de Junio del año 2014, fueron evacuadas las testifícales de los ciudadanos: Israel Sosa Cabriles (Vocero del Comité de Finanzas de la Sociedad Civil Organizada del Casco Central, San José de Barlovento, folio 23 y su vto.), Yaisy Felicia Cartagena Rivas (Allegada a la familia, Folio 24 y su vto.), Jhoelia Josefina Ruiz Benítez (Hermana del solicitante, Folio 25 y su vto.), y Felisita Lucresia Rodríguez Lattan (Vocera de la Unidad de Contraloría de la Sociedad Civil Organizada del Área Central, San José de Barlovento, Folio 26 y vto.), por el Abogado Ibrahín Bastardo, Ipsa Nº 22409, quienes expusieron sus alegatos e informaron que en efecto conocieron a la finada Lilia Rosa Benítez de Ruiz, residente en esta localidad, quien falleció en Caracas Distrito Capital, en fecha 19 de Agosto del año 1992, y que no conocen persona alguna que pudiera verse afectada por el presente procedimiento de Inserción de Partida de Acta de Defunción.-----------------------------

Finalmente cabe por relacionar, que al folio 28 consta acta de fecha 23 de Junio del presente año 2014, suscrita por la ciudadana Jumarly Sarai Ruiz Alfonzo, quien manifestó al Tribunal ser nieta de la ciudadana Lilia Rosa Benítez de Ruiz, por ser hija del ciudadano Adrian Julián Ruiz Benítez, quien también era hijo de la finada en cuestión, el cual fue omitido en el presente tramite de Inserción de Acta de Defunción, a cuyo efecto consigno copias fotostática de la documentación que lo confirma, las cuales cursan del folio 30 al 32 de la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Primero: Observa este decisor que en este procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia patria, como de Inserción de Partidas de Nacimientos, y/o Actas de Defunciones, según fuere el caso, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio por Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que quede advertido solo para conocer de situaciones, cuando no emerge en el devenir del procedimiento, el carácter contencioso. Pues de suceder así el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También aprecia que ha quedado demostrado fehacientemente que la ciudadana Lilia Rosa Benítez de Ruiz, claramente residente y muy conocida en la vida pública de esta localidad, luego de ser trasladada de emergencia, falleció en fecha 19 de Agosto del año 1992, en un hospital de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, sino también que es madre del ciudadano Eddy José Ruíz Benítez, junto a sus dos únicos hermanos, Adrian Julián, y Jhoelia Josefina. Además de ello, el interesado solicitante ha manifestado, que él acudió ante el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello, y rindió su declaración con respecto al fallecimiento de su madre, donde le informaron que posteriormente esa declaración realizada por él pasaría a los libros respectivos, cuya acta en definitiva nunca fue asentada en los libros correspondientes. Igualmente cabe comentar que en este particular caso se ha señalado que no existe tercera persona perjudicada con el presente trámite de Inserción de Acta de Defunción, en los términos expresados en esta parte motiva.----------------------------

Segundo: En fundamento de todo lo expuesto precedentemente, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, reconoce el valor probatorio que todas las pruebas aportadas y debidamente relacionadas, cuyo vigor probatorio se aprecia, de conformidad a lo establecido en los artículos 507, 508, y 510 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que satisfechos como se encuentran los supuestos narrados con anterioridad, a lo que se suma el hecho positivo de realmente no haber surgido el elemento contencioso, ni mucho menos se ha interpuesto oposición alguna, amén de la inclusión solicitada por la nieta Jumarly Sarai Ruiz Alfonso, salvo la opinión de la fiscal compareciente y diligenciante, quien señaló como competente para conocer de este trámite, a los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Por tales motivos es, que este juzgador, en preservación de los principios constitucionales “Acceso a la Justicia”, “Administración de Justicia con Celeridad” “Justicia Material” y “Justicia Antiformalista”, considera prudente y procedente continuar el conocimiento del presente trámite, respetando la opinión fiscal, pero no acatándola, y de igual manera, en consideración a que el fallecimiento sucedido en la ciudad de Caracas fue algo circunstancial, pues la fallecida en vida tenía su domicilio en esta localidad, donde están todos sus familiares, su residencia y bienes, y con el presente tramite por esta jurisdicción los sucesores hijos tienen garantizado el efectivo acceso a la justicia. Por todo ello, con vista de la, pruebas evacuadas, por consiguiente ordena la debida inserción del Acta de Defunción de la ciudadana: Lilia Rosa Benítez de Ruiz, en el libro de Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y así se declara.--

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. Primero.- Procedente la Inserción del Acta de Defunción solicitada por el ciudadano: EDDY JOSE RUIZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.836.335, quien demostró que su madre LILIA ROSA BENITEZ DE RUIZ, falleció en Caracas Distrito Capital el día 19 de Agosto del año 1.992, dejando tres hijos vivos como sucesores legítimos, ellos: el solicitante antes referido, mas sus hermanos Adrian Julián y Jhoelia Josefina. Segundo.- Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, debidamente certificada por la secretaria de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de la inserción ordenada en la presente sentencia.------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am).-------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE


AJAF/SJVC/fga.
Sol. 2014-030