REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

204° y 155°

EXPEDIENTE N° 2014-902
TIPO DE DECISION: SEPARACION DE CUERPOS

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento 26 de Junio del año 2014.-------------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: WILANDHES DANIEL SOTO COLMENARES y ERIYEISI RAMIREZ COBAS, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad cubana, mayores de edad, con domicilio en la calle Miranda, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y la segunda con domicilio en la Palmita, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.608.697 y E-84.501.388, debidamente asistidos por la Abogada Rosana Malpa Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.372.--------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS:

Cursa al folio 01 y su vuelto, escrito de solicitud de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos WILANDHES DANIEL SOTO COLMENARES y ERIYEISI RAMIREZ COBAS, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Abril del año 2012, según consta en la copia del acta de matrimonio signada con el Nº 008, anexa a la solicitud. Manifestaron igualmente que, luego de haber contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la dirección Calle Miranda con Bolívar, casa Nº 03-04-28-08, de esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. De igual manera manifestaron que no procrearon hijos dentro de la unión matrimonial, ni adquirieron bienes gananciales que se pudieran reclamar a futuro. Ambos solicitantes manifestaron que en mutuo y común acuerdo convinieron en separarse conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Finalmente solicitaron que una vez admitida la solicitud fuera sustanciada conforme a derecho y se procediera a declarar la Separación de Cuerpos existente entre ellos con todos los pronunciamientos de ley. Los presentes solicitantes consignaron recaudos básicos que guardan relación con lo solicitado.-----------------------------------------------------------------------

Cursa al folio cinco (05), auto de admisión en el cual se acordó darle entrada en los libros respectivos, y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público, la cual fue debidamente tramitada y entregada en su destino tal como se evidencia a los folios 07 y 08 de la presente causa.

Riela al folio 13, diligencia presentada por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Publico con competencia especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en vista de que las partes han llenado los extremos previstos en los artículos 188 y 189 del Código Civil, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos: WILANDHES DANIEL SOTO COLMENARES y ERIYEISI RAMIREZ COBAS.-------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes WILANDHES DANIEL SOTO COLMENARES e ERIYEISI RAMIREZ COBAS, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea declarada la Separación de Cuerpos, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y al Decreto emanado del Tribunal Supremo de Justicia N° 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Al respecto este decisor considera que en cuanto respecta a la Separación de Cuerpos, se encuentran satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente considera positivamente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia este decisor, que los presentes solicitantes no adquirieron bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.----------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- La Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILANDHES DANIEL SOTO COLMENARES y ERIYEISI RAMIREZ COBAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.608.697 y E-84.501.388, respectivamente.-------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 pm). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.---
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos de la tarde (02:00 pm).-----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC/fga.-Exp. N° 2014-902