REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 2014-917
TIPO DE DECISION: SEPARACION DE CUERPOS
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento 26 de Junio del año 2014.-------------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Partes solicitantes, ciudadanos: PATRICIA RIVERO GARCIA Y JAIME EUSEBIO RIVERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión u oficio Técnico en Enfermería la primera, y Funcionario Público el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.688.774 y V-16.133.681, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Bernardo Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.137.---------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS: Cursa del folio 01 al 03, escrito de solicitud de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos PATRICIA RIVERO GARCIA Y JAIME EUSEBIO RIVERO PACHECO, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Río Chico Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 10 de Julio del año 2012, luego de haber contraído el matrimonio ambos fijaron su domicilio conyugal en la dirección: Urbanización las Manuelas, calle principal, casa s/n, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, pero se da el caso de que luego de haber establecido su domicilio conyugal, la relación se desenvolvió el primer año en un clima de armonía, amor y comprensión, pero de pronto se vio frecuentado por discusiones y contrariedades que cada vez se agudizaban más, hasta llegar a tornarse el hogar en un ambiente hostil, e insoportable, razón por la cual acordaron en común acuerdo separarse por un tiempo prudencial, para probar sobre la posible incompatibilidad de caracteres, que definitivamente hacían posible su vida en común, y en fin para meditar la continuidad o no de la vida en pareja. En efecto así lo hicieron, el esposo se marcho del hogar en fecha 20 de Julio del año 2013, y desde esa fecha no ha mediado reconciliación conyugal alguna entre ellos, por lo que mutuamente acordaron definitivamente liberarse del vínculo matrimonial que los une y solicitaron al ciudadano Juez de este despacho, declarar la Separación Legal de Cuerpos entre ellos. Los presentes solicitantes consignaron recaudos básicos que guardan relación con lo solicitado.-----------------------------
Cursa al folio ocho (08), auto de admisión en el cual se acordó darle entrada en los libros respectivos, y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público, la cual fue debidamente tramitada y entregada en su destino tal como se evidencia a los folios 11 y 12 de la presente causa.--------------------------
Riela al folio 13, diligencia presentada por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Publico con competencia especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en vista de que las partes han llenado los extremos previstos en los artículos 188 y 189 del Código Civil, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos: PATRICIA RIVERO GARCIA Y JAIME EUSEBIO RIVERO PACHECO.-----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes PATRICIA RIVERO GARCIA Y JAIME EUSEBIO RIVERO PACHECO, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea declarada la Separación de Cuerpos, en razón de la fuertes desavenencias surgidas entre ellos, que hacían imposible continuar la relación conyugal, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y al Decreto emanado del Tribunal Supremo de Justicia N° 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Al respecto este decisor considera que en cuanto respecta a la Separación de Cuerpos, se encuentran satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente aprecia positivamente procedente conceder lo solicitado. En cuanto a la separación de bienes, no existe pronunciamiento alguno por cuanto no fue presentada ninguna documentación que indique la existencia de algún bien adquirido por ambos dentro de la unión matrimonial. De igual manera aprecia este decisor, que los presentes solicitantes no procrearon hijos, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- La Separación de Cuerpos de los ciudadanos PATRICIA RIVERO GARCIA Y JAIME EUSEBIO RIVERO PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.688.774 y V-16.133.681, respectivamente.-----------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 am).------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC/fga.
Exp. N° 2014-917
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