REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

204° y 155°

EXPEDIENTE: N° 2014-922
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 26 de Junio del año dos mil catorce (2014).-------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante los ciudadanos: FREDDY ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ e ISVELIA DEL VALLE PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión u oficio, el primero funcionario público y la segunda docente, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.682.804 y V- 6.257.929, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Israel Sosa Cabriles, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.650.------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 de la presente causa, escrito presentado personalmente ante este despacho, en fecha 16 de Junio del año 2014, por los ciudadanos: FREDDY ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ e ISVELIA DEL VALLE PONCE, mediante el cual manifestaron que ambos contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero del año 1996, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, anexa al escrito, marcada con la letra “A”. Manifestaron así mismo que dentro de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales, y que luego de haber contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Nazareno, 2da transversal, casa s/n, parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año 2006, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual solicitaron fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Finalmente solicitaron que dicha demanda fuera admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho. Los solicitantes consignaron recaudos relacionados con la solicitud de divorcio.----------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 04, auto de fecha 18 de Junio del año 2014, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-922, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-059, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 06 y 07 de la presente causa.---------

Cursa al folio 08, diligencia de fecha 19 de Junio del año 2014, suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Publico con competencia especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FREDDY ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ e ISVELIA DEL VALLE PONCE, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.--------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: FREDDY ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ e ISVELIA DEL VALLE PONCE, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no procrearon hijos, razón por la cual no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, ni adquirieron bienes a los cuales haya que liquidar, y así se decide.---------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: FREDDY ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ e ISVELIA DEL VALLE PONCE, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.682.804 y V-6.257.929, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto no procrearon hijos dentro de la unión matrimonial. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.-----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión, y finalmente ofíciese notificando lo conducente al Registro Civil de Personas, una vez que haya sido ejecutada la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 pm). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde (03:00 pm).----------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC/fga.
Exp. N° 2014-922