REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 155°
SOLICITUD: Nº 2009-164
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, 03 de Junio del año 2014.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante la ciudadana: JENNY ISABEL REYES RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.487.891. 2º) Como parte reclamada la ciudadana: ANA RIVAS. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 27 de Septiembre del año 2012, este Tribunal dictó decisión en la presente solicitud, donde se declaró la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: observa este decisor que del folio 14 al 16 del presente expediente, consta decisión dictada por este despacho, mediante la cual se declaro la Perención de la Instancia, sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal. En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la accionante, o bien que perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, es por lo que se concluye que la presencia de la presente causa por demás de inoficiosa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en fundamento a ello se ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena dar por terminado al presente procedimiento en fundamento a las razones explicitas precedentemente, y la consiguiente remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.----------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-----------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am).------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC/fga.
Sol. 2009-164
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