REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

204° y 155°

SOLICITUD: Nº 2009-165
TIPO DE DECISIÓN: PERENCION Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, 03 de Junio del año 2014.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante la ciudadana: CARMEN ANTONIA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.698.697. No acreditó representación judicial.----------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 13 de Octubre del año 2009, compareció ante la sede de este Tribunal de manera espontánea y conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ciudadana Carmen Antonia Leal, y manifestó que se encontraba desesperada, por cuanto era una persona de la tercera edad, que era beneficiaria de una pensión la cual le fue otorgada por el Gobierno Nacional, y en muchas ocasiones no podía cobrar dicha pensión, ya que no podía trasladarse al banco por razones de salud, razón por la cual solicitó a este despacho fuera autorizada su hija YAJAIRA JOSEFINA CASTRO LEAL, para que de manera permanente retirara los cobros de la pensión en cuestión en la entidad bancaria Banesco. ------------------
Cursa al folio 04 auto mediante el cual se acordó admitir la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acordó librar oficio a la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de que la ciudadana Yajaira Josefina Castro Leal retirara los cobros de la pensión referida, cuyo oficio quedó registrado con el Nº 5360-180.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al folio 05 de la presente solicitud, consta el oficio librado por este Tribunal a la Entidad Bancaria Banesco, mediante el cual fue autorizada la ciudadana Yajaira Josefina Castro Leal, en su condición de hija de la ciudadana Carmen Antonia Leal, para cobrar la pensión de la cual es beneficiaria, lo cual evidencia que este expediente logro su objetivo respecto a lo solicitado por la accionante. Luego de haberse resuelto la presente causa, la presencia de la presente causa por demás de inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO especial, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la solicitud en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2014, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.--------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).-----------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE






AJAF/SJVC/fga.
Sol N° 2009-165