REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
204° y 155°
EXPEDIENTE: N° 2014-905
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 30 de Junio del año dos mil catorce (2014).-----------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante los ciudadanos: JUAN ALBERTO MONTILLA SEPULVEDA y ANA VICENTA GUTIERREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.736.686 y V-6.659.449, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Segunda Oneida Moya Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.122.-----------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 de la presente causa, escrito presentado personalmente ante este despacho, en fecha 02 de Abril del año 2014, por los ciudadanos: JUAN ALBERTO MONTILLA SEPULVEDA y ANA VICENTA GUTIERREZ HERRERA, mediante el cual manifestaron que ambos contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta, Distrito Páez del Estado Apure, el día 08 de Octubre del año 1981, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1, anexa al escrito, marcada con la letra “A”. Seguidamente manifestaron que luego de haber contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la dirección: Intercomunal, 2da. Transversal la Lucha, diagonal, Cuerpo de Bomberos, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida a mediados del mes de Junio del año 1995, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ello, razón por la cual solicitaron fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. De igual manera manifestaron los presentes solicitantes que procrearon cuatro (04) hijas de nombres: HELEN ODALIS, GILMA NADINE, ROCIO FELISA Y WENDI KELITA MONTILLA GUTIERREZ, quienes en la actualidad son mayores de edad. En cuanto a los bienes expresaron que no hicieron adquisición de bien alguno dentro de la unión matrimonial. Finalmente solicitaron que dicha demanda fuera admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho. Los solicitantes consignaron recaudos básicos relacionados con la solicitud de divorcio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 08, auto de fecha 04 de Abril del año 2014, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-905, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-036, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio tal como consta a los folios 14 y 15.-------------------------
Finalmente se observa al expediente que habiendo transcurridos los diez (10) días de despacho dentro del cual la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico, debió hacer su respectivo pronunciamiento, se tuvo como resultado de que la misma no compareció ante la sede de este Tribunal en dicho lapso a emitir la opinión correspondiente, ello ante la presión del justiciable que exige la decisión correspondiente, es por lo que este despacho entre a producirla sin más espera.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: JUAN ALBERTO MONTILLA SEPULVEDA y ANA VICENTA GUTIERREZ HERRERA, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia este decisor que aunque procrearon cuatro (04) hijas, estas son mayores de edad, razón por la cual no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, ni adquirieron bienes a los cuales haya que liquidar, y así se decide.------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: JUAN ALBERTO MONTILLA SEPULVEDA y ANA VICENTA GUTIERREZ HERRERA, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.736.686 y V-6.659.449, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto los dos (02) hijos procreados dentro de la unión matrimonial son mayores de edad. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.--------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am).--------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/SJVC/fga.
Exp. N° 2014-905
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