REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

204° y 155°

EXPEDIENTE N° 2014-916

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento 30 de Junio del año 2014.-------------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Partes solicitantes, ciudadanos: OSWALDO JOSE HIDALGO y OLGA SENOBIA MARQUEZ IRIZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión u oficio chofer el primero y la segunda asistente odontológica, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.926.344 y V-10.800.982, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Marisela Alfaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.470.----------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 de la presente causa, escrito presentado personalmente ante este despacho, en fecha 16 de Mayo del año 2014, por los ciudadanos: OSWALDO JOSE HIDALGO y OLGA SENOBIA MARQUEZ IRIZA, mediante el cual manifestaron que ambos contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda en fecha 08 de Febrero del año 1997, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, anexa al escrito, marcada con la letra “A”. Manifestaron así mismo que en dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: DARWIN JOSE y OLGREI YOLANDIS HIDALGO MARQUEZ, quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como consta en las copias de las partidas de nacimiento anexas al escrito. En cuanto a los bienes expresaron que no hicieron adquisición de bien alguno dentro de la unión matrimonial. De igual manera expresaron los solicitantes que luego de haber contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la dirección: Urbanización la Amistad, Segunda Etapa, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 2004, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual solicitaron fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Finalmente solicitaron que dicha demanda fuera admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho. Los solicitantes consignaron recaudos relacionados con la solicitud de divorcio.-------------------------------------------------

Va inserto al folio 08, auto de fecha 19 de Mayo del año 2014, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-916, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-0043, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 10 y 11 de la presente causa.-----

Cursa al folio 12, diligencia de fecha 05 de Junio del año 2014, suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Publico con competencia especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: OSWALDO JOSE HIDALGO y OLGA SENOBIA MARQUEZ IRIZA, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: OSWALDO JOSE HIDALGO y OLGA SENOBIA MARQUEZ IRIZA, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que aunque procrearon dos (02) hijos, estos son mayores de edad, razón por la cual no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, ni adquirieron bienes a los cuales haya que liquidar, y así se decide.-------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: OSWALDO JOSE HIDALGO y OLGA SENOBIA MARQUEZ IRIZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.926.344 y V-10.800.982, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto no procrearon hijos dentro de la unión matrimonial. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.--------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 am). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am).-------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE



AJAF/SJVC/fga.
Exp. N° 2014-916