REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Río Chico, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).
Años: 204º y 155º.
Expediente: 2014-89.-
SOLICITANTES: ciudadanos GLADYS MARÍA HERNÁNDEZ QUINTANA, FRANCISCO RAFAEL HERNÁNDEZ QUINTANA, VILMA CLARET HERNÁNDEZ QUINTANA e ISMELDA MERCEDES HERNÁNDEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.230.242, V-5.230.845, V-6.835.021 y V-6.926.346, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ___________
En fecha 07 de mayo de 2.014, se recibió por ante la Secretaria de este despacho, escrito presentado por los ciudadanos GLADYS MARÍA HERNÁNDEZ QUINTANA, FRANCISCO RAFAEL HERNÁNDEZ QUINTANA, VILMA CLARET HERNÁNDEZ QUINTANA e ISMELDA MERCEDES HERNÁNDEZ QUINTANA, anteriormente identificados y debidamente asistidos por el abogado GABRIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.626, de conformidad con el artículo 937 del Código. (Fs. 01 y su vuelto.). -----------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copia de la cédula de identidad del prenombrado causante y de los solicitantes (Fs. 02 al 06). ------------------------------------------------------------------
B) Copia previamente certificada de Acta Defunción emanado del Registro Civil del Municipio Bolivariano de Páez del Estado Bolivariano de Miranda. (F. 07). -------------------------------------------------------------------------------------------
C) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GLADYS MARÍA HERNÁNDEZ QUINTANA, FRANCISCO RAFAEL HERNÁNDEZ QUINTANA, VILMA CLARET HERNÁNDEZ QUINTANA e ISMELDA MERCEDES HERNÁNDEZ QUINTANA. (Fs. 08 al 12). ---------------------------
D) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos VIDAL ASUNCIÓN SEQUEIRA BENITEZ y LUZ DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.583.698 y V-18.365.526 respectivamente. (Fs. 13 y 14). ------
En fecha 14 de mayo de 2014, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional como también fija dentro los diez (10) días de despacho a las nueve horas y nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:00 am y 09:30 am) para el interrogatorio de los testigos VIDAL ASUNCIÓN SEQUEIRA BENITEZ y LUZ DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ. (Fs. 15 al 17). -----------------------------------------------------
En fecha 21 de mayo de 2014, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de alguacil temporal de este Juzgado y consigna constante de un (01) folio útil, Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público MAYRA ROMERO.- (Fs. 18 y 19). ---------------------------------------
En fecha 26 de mayo de 2014, comparece la ciudadana ISMELDA MERCEDES HERNÁNDEZ QUINTANA, ya identificada en autos quien por medio de diligencia consigna edicto publicado en el diario “El Universal”. (Fs. 20 y 21). --
En fecha 27 de mayo de 2014, este juzgado mediante acto admite y acuerda agregar a los autos la publicación del edicto de fecha 21/05/2014 (F. 22).
En fecha 05 de junio de 2014, comparece la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien expone que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud, salvo derechos de terceros una vez transcurrido el lapso de publicación de presente edicto. (F.23). ----------------------------------------------------------
En auto dictado de fecha 05 de mayo de 2014, este Juzgado admite diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA,, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas y queda a la espera de que transcurra el lapso estipulados luego de haber sido publicado el edicto para proceder a dictar la respectiva decisión. (F. 24). --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de junio de 2014 comparece VIDAL ASUNCIÓN SEQUEIRA BENITEZ siendo las una horas exactas de la tarde (01:00 p.m) rindió declaración referente a los particulares detallados en la solicitud, seguidamente siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), hace acto de presencia LUZ DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien también hace declaración en relación a la presente solicitud, ambas declaraciones en presencia del abogado asistente de la causa. (Fs. 25 y 26). ---------------------------------------------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación de la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ------------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara a los ciudadanos GLADYS MARÍA HERNÁNDEZ QUINTANA, FRANCISCO RAFAEL HERNÁNDEZ QUINTANA, VILMA CLARET HERNÁNDEZ QUINTANA e ISMELDA MERCEDES HERNÁNDEZ QUINTANA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por la de cujus MARÍA DE JESÚS QUINTANA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.694.172, quien falleció ab-intestato el pasado 11 de febrero del año 2010, de PARA CARDIACO, HIPERECTOMIA AGUDA, HEMORRAJIA RECTAL, tal y como se evidencia en el Registro de Defunción N° 15 de los Libros de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de abril de 2010. ---------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. ------------------------
EL JUEZ TEMPORAL;
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, diez (10) de junio del año dos mil catorce (2014), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 PM). ------------------------------------------
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.A.O.B/m.a.p.b/j.r.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2014-89.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 10 de junio de 2014.-
203º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan GLADYS MARÍA HERNÁNDEZ QUINTANA, FRANCISCO RAFAEL HERNÁNDEZ QUINTANA, VILMA CLARET HERNÁNDEZ QUINTANA e ISMELDA MERCEDES HERNÁNDEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, concubinos y titulares de las cedulas de identidad números V-8.315.415 y V-6.185.165 respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus, MARÍA DE JESÚS QUINTANA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-02.694.172 quien falleció ab-intestato el pasado 11 de febrero de 2014, de PARAO CARDIACO, HIPERECTOMIA, AGUDA, HEMORRAGIA RECTAR, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nº 15, de fecha 22 de abril de 2010. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las parte promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede y redactada por el abogado GABRIEL JOSÉ RODÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 164.626. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ TEMPORAL;
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
j.a.o.b/m.a.p.b/j.r.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2014-89.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECYUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 10 de junio de 2014
203º y 155º
OFICIO N° 2810- 204 -14.-
Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada constante de tres (03) folios útiles, de la sentencia y decreto dictado en esta misma fecha diez de junio de 2014, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus MARÍA DE JESÚS QUINTANA DE HERNANDEZ, , titular de la cédula de identidad N° V-02.694.172, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GLADYS MARÍA HERNÁNDEZ QUINTANA, FRANCISCO RAFAEL HERNÁNDEZ QUINTANA, VILMA CLARET HERNÁNDEZ QUINTANA e ISMELDA MERCEDES HERNÁNDEZ QUINTANA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.230.242, V-5.230.845, V-6.835.021 y V-6.926.346 respectivamente, en su condición de Padres del causante.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ TEMPORAL;
JHONNYS ALAN OSTO BRAVO
j.a.o.b/m.a.p.b/j.r.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2014-89.-
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