REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Río Chico, once (11) de junio de dos mil catorce (2014).
Años: 203º y 155º.


Expediente: 2014-102.-


SOLICITANTES: ciudadanos INÉS DEL VALLE PEASPÁN SIFONTES y EMILIO JOSÉ RUÍZ CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.309.375 y V-4.816.864, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I


En fecha 20 de mayo de 2.014, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: INÉS DEL VALLE PEASPÁN SIFONTES y EMILIO JOSÉ RUÍZ CORTEZ, casados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.309.375 y V-4.816.864 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.345, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que desde la fecha veinte (20) de agosto del año dos mil siete (2.007) han permanecido separados de hecho y que hasta la presente fecha no se ha reanudado la unión conyugal, donde decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en ruptura prolongada y definitiva de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 24 de julio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), según consta en el acta número 016 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización La Popita, Parcelas números 21 y 22-A “Quinta Dulcynes” Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Además exponen los solicitantes que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres LUIS CARLOS RUÍZ PEASPÁN y DULCYNES DE LAS MERCEDES RUÍZ PEASPÁN, actualmente con veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad y en relación a los bienes de la comunidad conyugal, adquirieron un bien inmueble conformado por la unificación de dos (02) parcelas de terrenos identificadas con los números 21 y 22-A y la Quinta sobre el construida, ubicada en la Urbanización La Popita, quinta Dulcynes, Río Chico Municipio Páez del Estado Miranda y que una vez disuelto el vínculo conyugal, se procederá a realizarse a dicho inmueble la documentación necesaria para que el mismo sea adjudicado en Plena y Absoluta propiedad a la ciudadana INÉS DEL VALLE PEASPÁN SIFONTES. Así como se acordó desde el momento de su separación. (Fs. 01 y 02).---------------------------------------------------


Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias simples fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 03).----
B.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. del 04 al 06 y su vto). -----------------------------------------------------------------------------------------
C.) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos de los solicitantes Luis Carlos Ruíz Peaspán y Dulcynes de Las Mercedes Ruíz Peaspán. (Fs. Del 07 al 10 y su vto).----------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.) Copias simples fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes. (F. 11).---------------------------------------------------------------------------------------


En fecha 23 de mayo de 2014, se admite mediante auto dicha solicitud bajo el número 2014-102, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento Como parte de buena fe. (Fs. 12 y 13). --------------------------
En fecha 05 de junio de 2014, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, donde consigna boleta de notificación recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. (Fs. 14 y 15). --------
En la misma fecha 05 de junio de 2014, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió Opinión Favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud y pide se proceda a la disolución del vínculo matrimonial de los mismos. (F. 16). ----------------------------------------
En fecha 06 de junio de 2014, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 17). ----------------------------------------------------------------------------


II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de seis (06) años de manera ininterrumpida (separados desde agosto del año 2.007), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el Juzgado considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Y siguiendo en la armonía de lo expresado por los ciudadanos solicitantes (ex–cónyuges) en donde se observa en el petitorio que “… en relación a los bienes de la comunidad conyugal, adquirieron un bien inmueble conformado por la unificación de dos (02) parcelas de terrenos identificadas con los números 21 y 22-A y la Quinta sobre el construida, ubicada en la Urbanización La Popita, quinta Dulcynes, Río Chico Municipio Páez del Estado Miranda y que una vez disuelto el vínculo conyugal, se procederá a realizarse a dicho inmueble la documentación necesaria para que el mismo sea adjudicado en Plena y Absoluta propiedad a la ciudadana INÉS DEL VALLE PEASPÁN SIFONTES. Así como se acordó desde el momento de su separación…” (Cita textual del escrito de solicitud de divorcio del vuelto del folio 02 / Subrayado del juzgador); lo que clarifica que ambos quedan como copropietarios de ese bien en común, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Es todo Y ASI SE DECIDE. -----


III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos INÉS DEL VALLE PEASPÁN SIFONTES y EMILIO JOSÉ RUÍZ CORTEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.309.375 y V-4.816.864 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veinticuatro (24) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), según consta de acta N° 016, correspondiente al año 1.993. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. ---------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy; miércoles once (11) de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana. (10:00 a.m.).--------------------------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE







J.O.B/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.014-102.-