REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Río Chico, 12 de junio de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana: CARMEN DELIDES RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.620.231, debidamente asistida en el acto por el abogado GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 164.626, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 13 y 14 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CARMEN DELIDES RIVAS, anteriormente identificada; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terrero propiedad municipal; ubicado en el sector Nueva Cúpira N° 9 de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de terreno de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88.000 mts2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 mts2), cuyas especificaciones son las siguientes: Hecha con Holcones de madera y viguetas de madera, techo de lamina de aluminio, piso de terracota, total menta cercada con paredes de bloques de concreto y columnas, instalaciones eléctricas con los ambiente siguientes: un salón, un (1) baño, un tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad de dos (2.000) litros, con todos los servicios de aguas blancas y servidas. Teniendo esta bienhechuría y mejoras de (Churuata); cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-16-01-07 y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con bienhechurías de Luis Parica.
SUR: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con Troncal N°9.
ESTE: En diez metros (10, mts). Con bienhechuría de Leila Perfecto y Philips González
OESTE: En diez metros (10 mts) con calle Nueva Cúpira .-
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO.


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.








































J.A.O.B/m.a.p.b./j.v.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-113.-


































Quien suscribe, MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 14 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-113, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los doces (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). ----------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.