REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Río Chico, 16 de Junio de 2014.
203º y 155º
Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana: BALBINA MARÍA ROJAS SARABIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.379.084, debidamente asistida en el acto por el profesional del derecho GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 164.626, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 13 y 14 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: BALBINA MARIA ROJAS SARABIA, anteriormente identificada; sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble de dos (02) plantas, asentadas sobre un lote de terrero propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); ubicada en la Carretera Nacional, vía Cúpira, Sector El Bachiller 1, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de terreno de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (748.000 mts2) y un área de construcción de TRECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS(362,10 mts2) cuyas especificaciones son las siguientes: Paredes de bloques de cemento, frisadas y empastadas, sostenidas por bases y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo parcialmente de platabanda y acerolit, sostenidos por vigas de hierro, dotada de instalaciones eléctricas y tuberías empotradas por aguas potable y aguas servidas; la primera planta está constituido por un local comercial en la parte delantera, con un (01) portón de lámina de hierro y una vivienda que está conformada con los siguientes ambientes: Cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, casa uno con sus accesorios y puertas acrílicas en la entrada de la ducha; una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, dos (02) porches, siete (07) puertas de maderas, trece (13) ventanas de madera, cinco (05) puertas de hierro y la planta alta, está conformada por una terraza, techada totalmente con láminas de acerolit y cercadas con paredes de bloques de cemento a una altura de un metro con veinte centímetros (1,20 mts); cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000 y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En (37,40 mts) con parcela de la Sra. Jacinta Sarabia.
SUR: En (37,40 mts) con retiro de la carretera vía Oriente.
ESTE: En (20,00 mts) con parcela del Sr. Antonio Bello.
OESTE: En (20,00 mts) con parcela de la Sra. Jacinta Sarabia.-
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
J.A.O.B/m.a.p.b./e.v.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-111.-
Quien suscribe, MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 15 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-111, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). ------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
J.A.O.B/m.a.p.b.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-111.-
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