REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Río Chico, 16 de junio de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por los ciudadanos: JOSE EUFEMIO GARCIA PRADO Y LUISA MERCEDES BASTARDO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-533.933 y V.- 2.298.328, debidamente asistidos en el acto por el abogado GABRIEL JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 164.626, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 16 y 17 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSE EUFEMIO GARCIA PRADO Y LUISA MERCEDES BASTARDO, anteriormente identificados; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicada en la Calle Principal de la comunidad El Guapo, Parroquia El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez, Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 31 de Marzo de 2014, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de CUATRCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (480,00 mts2), y un área de construcción de aproximadamente de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (384,00 mts2), la misma posee las siguientes características: Paredes de Bloques de frisadas, pintada por dentro y por fuera,Techo de Zinc, sostenida por vigas y columnas de concreto armado, Pisos de Cemento pulido, con los siguientes ambientes: Dos (2) baños, Dos (2) salas, Dos (2) comedores, Nueve (9) dormitorios, Dos (2) cocinas, Un (1) garaje, Nueve (9) Puertas de madera, Cuatro (4) puertas metálicas , Instalaciones sanitarias y eléctricas, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000 y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En 30,00 mts con casa que fue o es de la Familia García.
SUR: En 30,00 mts con casa que fue o es de la Familia Nádales.
ESTE: En 16,00 mts con terreno baldío.
OESTE: En 16,00 mts con carretera de acceso a la población del Guapo.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






























J.A.O.B/m.a.p.b/r.p.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-120


Quien suscribe, MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 18 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-120, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). -------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



























J.A.O.B/m.a.p.b/r.p.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-120