REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Río Chico, 25 de junio de 2014.
203º y 155º
Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano EUSEBIO ALVERSITTE ROJAS, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.904.036, asistido en el acto por la abogada MARIA OLIMPIA GÓMEZ, Inpreabogado N° 19.777, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 37 y 38 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EUSEBIO ALVERSITTE ROJAS anteriormente identificado; sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2011.2905, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 233.13.21.1.206 del Libro del Folio Real de fecha 21-06-2011, ubicado en la Avenida Bolívar, sector San Antonio, N° 10, de la Parroquia Cúpira, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, la cual posee una superficie aproximada de MIL CUATROSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.407,79 mts2), y un área de construcción de NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (990,94 mts2), la misma posee las siguientes características: en la parte superior de la edificación 20 habitaciones con baño incorporado en cada habitación, con sus respectivas puertas de madera y ventanas panorámicas, con paredes de bloques frisado, vigas de riostra y de corona de concreto armado, techo de platabanda de loza cero y anime, piso de cemento pulido, una casa de tres habitaciones tres baños una cocina sala comedor, cercado totalmente con paredes de bloque de cemento y columnas de concreto armado; con sus respectivas instalaciones de Luz Eléctricas e instalaciones sanitarias de aguas blancas y servidas, estacionamiento para 40 carros, un pozo séptico, un tanque subterráneo para almacenar agua potable con capacidad para 200 mil litros de agua aproximadamente, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-16-01-04-10-08, y son las que se mencionan a continuación:
NOR-ESTE: En dos segmentos uno de (6,50 mts) y otro de (45,53 mts) con propiedad de Dioneida Caramo.
SUR-ESTE: En dos segmentos uno de (4,76 mts) con Avenida Bolívar, que es su frente y otro de (27,40 mts) con propiedad de María Zenaida García.
SUR-OESTE: En tres segmentos el primero de (11,42 mts) con propiedad de María Zenaida García, el segundo de (27,50 mts) y el tercero de (23,86 mts) con terrenos baldíos.
OESTE: En tres segmentos el primero de (4,00 mts) con terrenos baldíos, el segundo de (11,52 mts) y el tercero de (13,18 mts) con propiedad de Dioneida Caramo.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.A.O.B/m.a.p.b/l.p.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-105
Quien suscribe, MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta al folio 39 y vto., en la solicitud Nº 2014-105, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). ----------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.A.O.B/l.p.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-105
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