REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Río Chico, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155.-
EXPEDIENTE: Nº 2.001-68.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), presentada por el ciudadano HAMED HUSSIN, titular de la cédula de identidad Nro. E-894.985, representado por sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, y BEXSY EMILCE ROMERO, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 34.745, y 35.516, respectivamente, contra los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO MARCO de SEQUERA, y ROLANDO SEQUERA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.541.468, y V-3.141.139, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales abogados JULIO PEÑA GRATEROL, CARMEN HERNANDEZ PEÑA, y FRANCISCO SEQUERA PEÑA, inscritos en el INPREANOGADOS bajo los Nº 10.131.9.923, y 42.717, respectivamente; este Tribunal observa:
Vista la diligencia cursante al folio 11 de la 3era pieza del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARCO de SEQUERA, ya identificada, asistida por la abogada MARIA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.616, mediante la cual manifestó: “…consigno ante este Juzgado ORIGINAL DEL Depósito Bancario del Banco Bicentenario (…), por el monto de veintiséis mil doscientos setenta y cinco (sic) con cincuenta y cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 26.675,55), con fecha del día de hoy 16 de junio de 2014, a fin de dar cumplimiento a la sentencia. De igual modo solicito sea levantada la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble de mi propiedad…”. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este Sentenciador antes de pronunciarse sobre dicho pedimento, considera hacer las siguientes observaciones:
Cursa a los folios 204 al 233 de la 2da pieza del presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, en la cual ordenó entre otras cosas lo siguiente: “…QUINTO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) por concepto del importe total de los dos (2) cheques girados a su favor signados con los Nros. 81704195, y 43704197…”.
En este sentido, prevé el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La Ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.
Igualmente, establece el artículo 589 eiusdem, lo siguiente:
“No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente…”. (Subrayado de este Tribunal).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Rio Chico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2001, sobre un bien inmueble propiedad de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO MARCO DE SEQUERA, y ROLANDO SEQUERA, y así se decide.
EL JUEZ
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
Expediente Nro. 2001-68.
Johnnys.
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