REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Río Chico, 05 de junio de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana SUGEY LEOCADINA ROJAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.683.222, asistida por el abogado GABRIEL JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-12.556.860 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 164.626, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 13 y 14 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SUGEY LEOCADINA ROJAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-12.683.222, sobre las bienhechurias, asentadas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicadas en la Urbanización Brisas del Valle, segunda etapa, tercera calle, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia en autorización emanada de la Sindicatura Municipal el cual posee una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOSCON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS(566,85 mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (309,40mts2), la misma posee las siguientes características: construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, sostenidas por vigas y columnas de concreto armado, con los ambientes ocho (08) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas metálicas, cuatro (04) ventanas con base de hierro e instalaciones de sanitarias y eléctricas embutidas, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el número 15-14-03-U00-052-000-000-000-000-000-, y son las que se mencionan a continuación:

Norte: Con la calle que conduce a caño copey en diecisiete metros (17,00mts).
Sur: Con terrenos de la familia Marrón, en trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55mts).
Este: Con terrenos de la familia Ortega, en dieciocho metros con veinte centímetros (18,20mts).
Oeste: con terrenos de la familia Alfaro, en treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20mts), según inspección Municipal que reposa en el folio 05 de la presente solicitud.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO.




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio quince (15), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.014-117, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2014-117.-








J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2014-117.-