REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Río Chico, 09 de junio de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano: LISARDO ALI NUÑEZ TOMOCHE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.766, debidamente asistido en el acto por el abogado GABRIEL JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 164.626, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 13 y 14 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LISARDO ALI NUÑEZ TOMOCHE, anteriormente identificado; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la calle La Marina de Tacarigua de la Laguna– Parroquia Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez, Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 11 de Abril de 2014, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (81,44 mts2), y un área de construcción de aproximadamente de SETENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (70,03 mts2), la misma posee las siguientes características: estructura de concreto armado, paredes de bloque acabadas en friso liso, techo de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento pulido, consta de: dos (2) baños con todos sus accesorios, luz eléctrica, empotramiento de aguas blancas y aguas servidas, con el siguiente ambiente: una (1) cocina, pozo séptico y sumidero y cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-03-U00-035-000-000-000-000-000 y son las que
se mencionan a continuación:

NORTE: En 8,00 mts con el Mar Caribe.
SUR: En 8,00 mts con la Calle la Marina.
ESTE: En 10,18 mts con área verde y
OESTE: En 10,18 mts con Kiosco de la Gobernación de Miranda.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






























J.A.O.B/m.a.p.b/l.p.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-96


Quien suscribe, MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 15 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-96, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). ---------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



























J.A.O.B/m.a.p.b/l.p.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-96