REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 Junio de 2014
204° y 155°

SOLICITANTES: ROSVY MAY SANCHEZ GOMEZ E IMER CANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.504.911 y V-15.024.965, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 124.880
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 2012-2013

Mediante escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal, en fecha 22 de abril del 2013, por los ciudadanos ROSVY MAY SANCHEZ GOMEZ E IMER CANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.504.911 y V-15.024.965, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS RAMIREZ ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 124.880 Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 09 de Abril de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, así se desprende del certificado de Matrimonio inserto bajo el N°: 32, folio 67.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencia Arichuna, avenida principal, primera etapa, edificio 4, piso 1, apartamento 1-418., Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-

Manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien inmueble.-

Alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, DE MUTUO CONSENTIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO en el Artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, vigente.-

La presente solicitud fue admitida por este Despacho el día 24 de Abril del 2013, ordenándose librar la Boleta de Notificación N°. 5410-070-C-2013, a la representación Fiscal del Ministerio Público, notificando del decreto de separación de cuerpos legal y bienes.

Mediante diligencia de fecha 18-07-2013, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de la notificación a la Fiscal 14° del Ministerio Público.-

En fecha 13-05-2014, comparece el ciudadano: IMER CANO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.024.965, asistido por el abogado ENIO SANCHEZ ANGULO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 857, y Solicitó la Conversión en Divorcio.

En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno notificar a la ciudadana Carmen ROSVY MAY SANCHEZ GOMEZ, de la solicitud de Conversión en Divorcio interpuesta por el ciudadano IMER CANO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.024.965, en fecha 13-05-2014.

En fecha 11-06-2014 el ciudadano Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada en señal de recibo por la ciudadana ROSVY MAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.504.911. Seguidamente, compareció la ciudadana ROSVY MAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.504.911, quien procedió a manifestar su conformidad con la conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano IMER CANO MARTINEZ en fecha 13/05/2014.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que revisada como ha sido la presente causa y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos: ROSVY MAY SANCHEZ GOMEZ E IMER CANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.504.911 y V-15.024.965, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado JESUS RAMIREZ ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 124.880, fue admitida y decretada en fecha 24 de Abril del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió mas de un (01) año, desde la admisión hasta la presente fecha y siendo que el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente establece que:
“...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”, lo que se traduce en que solo se requiera la cuestión fáctica (separación de Cuerpo por más de un (01) año, sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal, acción esta que de darse y siendo notificada al Tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento.-
Apreciando este Juzgador, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO que ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo.

En consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos:, ROSVY MAY SANCHEZ GOMEZ E IMER CANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.504.911 y V-15.024.965, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día el día 09 de abril de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, a los (13) días del mes de junio del 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


En esta misma fecha siendo las 02:30 P.m., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA










JC/FH/Nakay
EXP: N° 2012-2013