REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de junio del 2014
204° y 155°
Expediente Nº 2035-13
Solicitantes: VICTOR MANUEL GARCIA RENGIFO y LIA LEONOR DELGADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.111.717 y V-5.742.329, respectivamente.
Abogada asistente: CIOLI YASMIN OLIVARES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.802.
Motivo: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos VICTOR ANUEL GARCIA RENGIFO y LIA LEONOR DELGADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.111.717 y V-5.742.329, respectivamente, asistidos por la Abogada CIOLI YASMIN OLIVARES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado No. 50.802, mediante el cual requieren la partición y Liquidación amistosa de la comunidad conyugal, habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Juez No. 05, en fecha 06 de febrero de 2001, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el siguiente bien adquirido durante su unión conyugal contentivo en:
1.- Un apartamento Residencial, que forma parte del Edf. Residencial Plutón II, del conjunto Residencial Plutón, situado en la parcela de terreno No. 11-3, ubicado en la planta tercera de la torre “B”, y marcado con el Numero de apartamento B3-2, de la Urbanización La Estrella, ubicada en el Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda. El apartamento tiene un área de sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco metros (69,55m2), y consta de una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones con sus respectivos clóset, una (1) sala de baño, una (1) cocina-lavandero, y un estacionamiento, ubicado en el área del estacionamiento del conjunto identificado con el No. 48, le corresponde un porcentaje de condominio 0,00464%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Edificio Plutón, considerado en su integridad y por un porcentaje de condominio de 0,02298%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del edificio Plutón II , considerado individualmente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Con fachada Nor-este del edificio, SUR-OESTE: Con fachada sur-oeste del Edificio, SUR-ESTE: Con el apartamento residencial terminado con el No. 1, de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio, NOR-ESTE: Con el apartamento Residencial terminado con el No. 2, a nivel de planta de la torre “A” del Edificio.
El mencionado inmueble fue adquirido según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, en fecha 30 de marzo de 1989, bajo el Número: 15, folios del 100 al 104, protocolo Primero, Tomo 9, inserto en las actas del presente expediente en copia certificada cursantes a los folios 6 al 11.
La partición de dichos bienes muebles e inmueble se estableció en los siguientes términos:
El ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA RENGIFO conviene en adjudicarle a la ciudadana LIA LEONOR DELGADO, los derechos y acciones que sobre un porcentaje del cincuenta (50%) le corresponden en propiedad sobre un apartamento Residencial, que forma parte del Edf. Residencial Plutón II, del conjunto Residencial Plutón, situado en la parcela de terreno No. 11-3, ubicado en la planta tercera de la torre “B”, y marcado con el Numero de apartamento B3-2, de la Urbanización La Estrella, ubicada en el Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda. El apartamento tiene un área de sesenta y nueve metros cuadrados, con cincuenta y cinco metros (69,55m2) y consta de una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones con sus respectivos closets, una (1) sala de baño, una (1) cocina-lavandero, y un estacionamiento, ubicado en el área del estacionamiento del conjunto identificado con el No. 48, le corresponde un porcentaje de condominio 0,00464%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del edificio Plutón, considerado en su integridad y por un porcentaje de condominio de 0,02298%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del edificio Plutón II , considerado individualmente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Con fachada Nor-este del edificio, SUR-OESTE: Con fachada sur-oeste del Edificio, SUR-ESTE: Con el apartamento residencial terminado con el No. 1, de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio, NOR-ESTE: Con el apartamento Residencial terminado con el No. 2, a nivel de planta de la torre “A” del Edificio.
La ciudadana LIA LEONOR DELGADO ORTIZ, conviene y acepta la anterior cesión en los términos expuestos.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA RENGIFO y LIA LEONOR DELGADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.111.717 y V-5.742.329, respectivamente, este Tribunal considera procedente homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, tal como se declarara seguidamente.

Capítulo II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha, se registro y publico la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.).
EL SECRETARIO


JC/maritza
EXP: N° 2035-13