REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de junio del 2014
204° y 155°


SOLICITANTE: TAMARA JOSEFINA BOUDEWYN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-5.404.180.

ASISTIDA POR EL ABOGADO: CARMEN MARITZA ARRIETA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.214.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 2153-14
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de abril del 2014, por la ciudadana TAMARA JOSEFINA BOUDEWYN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-5.404.180. debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.214., solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, anotada bajo el N° 2078, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Registro Civil, para el año 1959. El error denunciado consiste en que no fue asentada en la partida de nacimiento consignada, el año del nacimiento de la ciudadana TAMARA JOSEFINA BOUDEWYN. Para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del Acta de Nacimiento, cursante al folio 3, y testimonio de bautizo emitido por la Parroquia Santa Rosa de Lima, cursante al folio 4,
En fecha 21 de abril del 2014, el tribunal mediante auto, admite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y ordena la notificación de la Fiscalia 14° del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo del 2014, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada, por la Abg. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio del 2014, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana TAMARA JOSEFINA BOUDEWYN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-5.404.180.
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: TAMARA JOSEFINA BOUDEWYN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-5.404.180, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio N° (3) y su vto, que efectivamente no se refleja el año del nacimiento de la ciudadana TAMARA JOSEFINA BOUDEWYN, el cual fue señalado expresamente en el testimonio de bautizo correspondiente. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento, en el sentido de que sea asentado al margen del acta correspondiente el año del nacimiento de la ciudadana antes mencionada cual es 1958. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO N° 2078, del Libro de Registros de Nacimientos del año 1959, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: TAMARA JOSEFINA BOUDEWYN, a los fines legales consiguientes.
Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior
Sentencia.
EL SECRETARIO
JC/maritza
Exp N° 2153-