REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


Charallave, 18 de Junio de 2014
204° y 155°


SOLICITANTES: MARIA ALILIA BELLO DE RODRIGUEZ y REGULO ANTONIO RODRIGUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.197.253 Y V-6.414.087, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.077

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 2169-2014

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2014, los ciudadanos MARIA ALILIA BELLO DE RODRIGUEZ y REGULO ANTONIO RODRIGUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.197.253 Y V-6.414.087, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.077, solicitaron se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde 16 de agosto de 1.989. Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Paracotos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 1.978, de dicha unión procrearon tres (03)hijos: MARIELA RODRIGUEZ BELLO, WUILFREDO RODRIGUEZ BELLO Y REBECA RODRIGUEZ DE BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.871.942, 16.411.052 y 17.557.306, respectivamente, de 35, 31 y 28 años de edad, establecieron su domicilio conyugal en LAS BRISAS DE CHARALLAVE, AVENIDA PRINCIPAL CASA S/N. CHARALLAVE ESTADO MIRANDA. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el 16 DE Agosto del año 1.989, y hasta la presente fecha no han tenido acercamiento ni reconciliación alguna que pudiese interrumpir o evitar los efectos de continuidad de esa separación material o ruptura de la vida común.
Por auto dictado en fecha 27 de Mayo de 2.014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, quien compareció mediante diligencia del día 13 de Junio de 2014, en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide

DECISIÓN

En fuerza de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA ALILIA BELLO DE RODRIGUEZ y REGULO ANTONIO RODRIGUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.197.253 Y V-6.414.087, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Paracotos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 1.978, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 3, en el libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Charallave, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP N° 2169-2014
JC/FH/ROSA