REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRAND BOLIVARIANO
DE MIRANDA

Charallave, 18 de junio del 2014
204° y 155°

SOLICITANTES: SANDY ELENA BETANCOURT MOLINA y YOEL TORREALBA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.634.197 y 6.343.337, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG MARIANNE BALZA BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 118.705
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No. 2173-14

Mediante escrito de solicitud los ciudadanos: SANDY ELENA BETANCOURT MOLINA y YOEL TORREALBA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.634.197 y 6.343.337, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG MARIANNE BALZA BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 118.705. Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 08 de mayo de Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en el acta Nro 39.
Que su último domicilio fue en Jabillito, sector el Progreso, casa S/N, frente a la ferretería “José Cáceres” en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde el 10 de junio del año 1998, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación, desde dicha fecha hemos estado residenciados en viviendas separadas, y no ha sido posible la reconciliación. Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Que de dicha unión Conyugal procrearon (02) hijos, que llevan por nombre: YOEL ALBERTO TORREALBA BETANCOURT y YENIBET AIXA TORREALBA BETANCOURT, mayores de edad. Manifestaron que durante el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales.
Por auto dictado en fecha 03 de junio del 2014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 09-06-14, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 13-06-14, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRAND BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges: SANDY ELENA BETANCOURT MOLINA y YOEL TORREALBA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.634.197 y 6.343.337, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG MARIANNE BALZA BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 118.705. En consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el matrimonio civil, el día 08 de mayo de Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en el acta Nro 39, según se evidencia en el Acta de Matrimonio cursante al folio 3 y 4 y sus vtos. de las presentes actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRAND BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciocho (18) días del mes de junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA






En esta misma fecha siendo las 10:00am., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO



JC/maritza
EXP: N° 2173-14