REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. CHARALLAVE

Charallave, 23 de junio de 2014
204° y 155°

Visto el Escrito de fecha 17 de junio del presente año, consignado por la Abg. MARILYN DEL CARMEN GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en el cual solicita a éste Juzgado una Rebaja de las Unidades Tributarias, impuesta a mi defendido, tomando en cuenta que los familiares del mismo han hecho lo imposible al cumplir con la medida cautelar acordada, pero por ser personas de bajos recursos se les ha hecho dificultoso cumplir con lo establecido en audiencia de presentación el día 26-03-14, asimismo se ordena agregar el mismo a los fines legales consiguientes y a continuación el Tribunal pasa a decidir en cuanto a la solicitud hecha por la defensa de la siguiente manera:
Las medidas cautelares en materia de delitos están concebidas para que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa.
En este sentido se ha hecho necesario por la ciencia penal, acudir a la política criminalística como ciencia que persigue el establecimiento de los mecanismos mas adecuados para el resguardo tanto de los derechos, como de los ciudadanos, lo cual ha sido llamado por algunos autores, como “teoría de la defensa social”, así como los derechos del involucrado como autor de algún hecho punible.
En este orden de ideas, las medias cautelares deben ser aplicadas de conformidad con las circunstancias del hecho y del presunto operario del delito, en atención a los hechos y a los autores en materia de proporcionalidad, entre unos y otros.
En materia de adolescentes, la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA), consagra otras salidas, distintas a la medida cautelar de detención o de privación preventiva de la libertad las cuales pueden ser aplicadas durante la primera etapa del proceso, como lo es en este caso la etapa de investigación, entre las cuales se encuentra previstos por el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, vale decir, la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento; mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.
En la materia que nos ocupa, no se exige depósito de dinero, sino la presentación de fiadores que se comprometan a garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente, so pena de ejecutar la fianza ofrecida hasta el monto de unidades tributarias fijadas por el Tribunal; tanto en número de fiadores, como el número de unidades tributarias en el sueldo devengado por cada uno de ellos, los cuales son fijados por el Tribunal dependiendo de la gravedad del hecho presuntamente cometido.
Ahora bien, el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 12 de junio del 2014; encontrándose privado de libertad por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en la oportunidad de la audiencia fue impuesto de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, para garantizar el interés superior del adolescente, medida prevista en el artículo 582 literal “G”, consistente en la presentación de dos (2) o tres (3) fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias, condición que aún no ha sido cumplida por el adolescente, vale decir, aun no ha constituido fianza alguna.
Por otro lado, es necesario resaltar que la imposición de medidas cautelares, no coliden de manera alguna con los principios constitucionales, ni legales que preveen el derecho a ser juzgado en libertad y en un plazo razonable, la presunción de inocencia y la libertad personal, muy por el contrario, tales medidas cautelares, forman parte del justo equilibrio al cual debemos atender quienes administramos justicia al reguardar de una parte, los derechos individuales del sometido a proceso y por otra, los derechos de las víctimas y de la colectividad de que se tomen medidas suficientes que garanticen que los fines de la justicia se verifiquen o no queden ilusorios, finalidad de la imposición de las medidas cautelares aquí señaladas no es otra que, la que reiteradamente ha mantenido quien decide a lo largo de la presente, lo cual es el aseguramiento del imputado a los diferentes actos procesales que demanden su concurrencia en la presente causa tantas veces como se requiera, tal decisión es fundamentada por éste Tribunal en virtud de que en las actas se encuentra acreditado debidamente el fomus boni iuris y el periculum in mora, donde se deja establecida tanto la presunción de la comisión de un hecho delictivo. Ahora bien, visto que ha sido consignado en autos un estudio socioeconómico que le indica a éste Tribunal que el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, se desenvuelve en un grupo social de limitados recursos económicos, lo cual hace presumir que el cumplimiento de la medida impuesta es casi imposible cumplimiento por la totalidad impuesta y siendo que en aras del principio del Interés Superior de la Adolescente, este Tribunal considera que dicha medida debe ser de posible cumplimiento por el imputado, en tal virtud ordena rebajar las Unidades Tributarias.
Por los Razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Declara PROCEDENTE la REVISIÓN y REBAJA DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS; en atención al principio de Interés Superior del Niño y Adolescentes, y a los fines de que la adolescente pueda dar cumplimiento de la medida impuesta acuerda rebajar las Unidades Tributarias, y acuerda la constitución de dos (02) o tres (03) fiadores, que en su conjunto o separadamente sumen la cantidad de CIENTO CUARENTA (140) Unidades Tributarias. Particípese lo conducente a la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público y al Defensor Público.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
JC/maritza
Exp. 1691-14