REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N° 1363-12

IMPUTADOS OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. ZULAY GOMEZ
DEFENSA PUBLICA: Abg. JOSE GREGORIO FERRER

VICTIMA LA COLECTIVIDAD

MOTIVO CONTRA EL ORDEN PUBLICO
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 24 de marzo del 2012, el Juzgado del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy, mediante auto le da entrada al oficio 15-F17-00404-12, proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril del 2012, este tribunal de Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, mediante auto da por recibido el expediente proveniente del Juzgado del Municipio Lander.
En fecha 01 de julio del 2013, el defensor público mediante escrito solicita el cese de las presentaciones de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 08 de julio del 2013, el tribunal mediante auto decreta el cese de presentaciones de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 15 de julio del 2013, se le hace entrega al ciudadano alguacil del tribunal boletas de notificación del fiscal y defensor publico. Asimismo el alguacil en fecha 31-07-13, consigna debidamente firmada dichas boletas de notificación.
En fecha 19 de junio del 2014, mediante escrito se da por recibido el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En fecha 25 de junio del 2014, el tribunal mediante auto da por recibido la solicitud de sobreseimiento definitivo.

FUNDAMENTOS DE HECHO
“En fecha 22 de marzo del 2012, siendo aproximadamente las 11:50 de la noche momento cuando los efectivos militares, adscritos a la Guardia Nacional, comando regional No. 05, se encontraban en un punto de control fijo, frente a la estación del tren ubicada en Charallave, observaron a un ciudadano que se apersono en la carpa, de nombre Mota Manuel, quien les informó que en la camioneta de transporte público en la cual labora como colector, se montaron tres muchachos sospechosos, y se sentaron en el último asiento, los funcionarios visualizaron el colectivo de transporte público, procediendo a informarle al chofer que detuviera el vehículo, ingresando al interior de la buseta, dirigiéndose hasta el final del mismo, donde se encontraban tres adolescentes procediendo a practicarles la inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, realizando posteriormente una inspección dentro del colectivo localizando debajo de los últimos asientos donde se encontraba sentados los adolescentes una replica de arma de fuego, tipo revolver, marca ranger, color gris y empuñadura de pistola color marrón”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 23-03-12, inicio la investigación por ante esta Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Miranda, la presente investigación la cual quedó registrada con el No. 15-F17-0125-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
Consta de fecha 23-03-12, acta policial suscrita por funcionarios efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados las cuales fueron plasmadas con detalle en el capitulo anterior.
Consta de fecha 23-03-12, denuncia formulada por el ciudadano Bolivar Angel, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Fuerte Guaicaipuro, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Consta de fecha 23-03-12, entrevista rendida por el ciudadano Mota Manuel, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Fuerte Guaicaipuro, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Consta experticia de reconocimiento No. 9700-053-0264, de fecha 24-03-12, suscrito por el experto REYES RICHARD, adscrito en la Sub-delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones, científicos, penales y criminalisticas.
Consta las actuaciones contenidas en la presente causa experticia balística, de fecha 12-04-12, signado con el No. 9700-018-1851-12, suscrita por Disante Claudia y Jonathan Ortiz, expertos en balística, adscritos a la Sub-delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones, científicos, penales y criminalisticas.
Consta en acta policial, de fecha 23 de marzo del 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 5, destacamento No. 57, en la cual consta las l circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
En tal sentido se desprende del contenido del acta policial que los hechos tienen fecha que ocurrieron el día 22 de marzo del 2012, en la cual se logro la incautación de la presunta arma de fuego, que resulto mediante experticia, ser un facsimil.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 19-06-14, mediante oficio N° 15-F17-01033-2014, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, relacionado con los jóvenes adultos OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 453 del Código Penal, todo ello en conformidad a lo establecido en los Artículo 561 literal D, en concordancia con el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al Articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de adolescente, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal.
En consecuencia y en virtud de la disposición contenida en los artículos ante mencionado; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra los jóvenes adultos OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA






En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

EXP N° 1363-12
JC/maritza