REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N° 1267- 11

IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. CARLOS DAVID FLORES
DEFENSA PUBLICA: Abg. MARLLURY ACOSTA

VICTIMA LA COLECTIVIDAD

MOTIVO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 17 de mayo del 2011, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, le da entrada al oficio 15-F17-0904-11, proveniente de la Fiscalia 17° Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de llevarse a cabo la audiencia de presentación.
En fecha 12 de junio del 2011, este tribunal da por recibido el expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 30 de mayo del 2014, se recibe mediante escrito proveniente de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En fecha 3 de junio del 2014, el tribunal mediante auto le da entrada al escrito de sobreseimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 13 de mayo del 2011, siendo aproximadamente 03:30 horas de la tarde, momento cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de investigaciones de expedientes asignados por esta oficina, específicamente en la estación de servicio de nombre MAITANA, ubicado en el kilómetro 27 y 28 de la autopista regional del centro, sector los Anaucos, Estado Bolivariano de Miranda, funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigación pudieron avistar un vehículo arca CHEVROLET, Modelo GRAN VITARA XL7, color rojo, plaza AD332KA, clase CAMIONETA, la cual se encontraba SOLICITADA, por el delito de ROBO proceden a realizar la inspección de personas, con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalística, no logrando ubicar alguna , igualmente los tripulante del automotor quedan identificados como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y 24 años de edad, respectivamente, por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 13-05-11, inicio la investigación por ante esta Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Miranda, la presente investigación la cual quedó registrada con el No. 15-F17-0220-11, por la presunta comisión del delito previsto en la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
La presente investigación tuvo su inicio en virtud de ACTA DE INVESTIGACIONES, de fecha 13-05-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se indica la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron plasmadas en el capítulo anterior, donde figura como investigado el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 28-05-14, mediante oficio N° 15-F17-00909-2014, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo relacionado con el jóven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 453 del Código Penal, todo ello en conformidad a lo establecido en los Artículo 561 literal D, en concordancia con el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al Artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de adolescente, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal.
En consecuencia y en virtud de la disposición contenida en los artículos ante mencionado; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Ciudad de Charallave, a los tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA



En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

EXP N° 1267-11
JC/maritza