REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N° 1527- 13

IMPUTADOS OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MANUEL BERNAL
DEFENSA PUBLICA: Abg. DAYANA DA MOTA

VICTIMA .LA COLECTIVIDAD

MOTIVO CONTRA LA CONSERVACION PUBLICOS Y PRIVADO
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 06 de agosto del 2013, el Tribunal mediante auto le da entrada al oficio 15-F17-0566-12, proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público, y ordena oficiar a la Coordinación de Defensa Pública Penal, a los fines de que le sea designado defensor a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 20 de febrero del 2014, la defensora pública Abg. DAYANA DA MOTA, consigna escrito donde deja constancia que fue designada defensora pública de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, el tribunal ordena agregar el oficio de la Abg. DAYANA DA MOTA.
En fecha 05 de marzo del 2014, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna debidamente firmada por la Abg. DAYANA DA MOTA, boleta de notificación.
En fecha 16 de mayo del 2014, se recibe mediante oficio No. CRDP-MIR-EVT-2014-0323, emanado de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública, donde informa al tribunal que designo a la abg. DAYANA DA MOTA, defensora de adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo se ordena agregar a los autos, en fecha 21 de mayo del 2014.
En fecha 30 de mayo del 2014, se recibe mediante escrito proveniente de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En fecha 3 de junio del 2014, el tribunal mediante auto ordena agregar el escrito de sobreseimiento, presentado por la Fiscalia 17° del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 10 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 13:55 horas de la tarde, omentos cuando los funcionarios adscritos a la gerencia de protección y control de riesgo, del Instituto de Ferrocarriles del Estado específicamente el oficial de seguridad física Jaspe Joseph Leonardo, realizaban labores de recorrido en los andenes del embarque de la Estación “Generalísimo Francisco de Miranda” hasta la estación “Libertador Simón Bolívar” donde se avistaron a dos adolescentes quienes se encontraban ejerciendo el comercio informal a los usuarios y usuarias en los vagones de los trenes, por tal motivo procedieron a abordar el tren identificándose como funcionario de seguridad del Instituto de Ferrocarriles del Estado, practicando así retención de los mismos incautándoles la cantidad de setenta y dos (72) barras de chocolate nikolo que para el momento ofrecía en venta a los usuarios y usuarias dentro del sistema ferroviario y novecientos noventa y cinco bolívares (995 Bs.), logrando aprender a los ciudadanos quedando identificados como: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 26-07-13, inicio la investigación por ante esta Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Miranda, la presente investigación la cual quedó registrada con el No. 15-F17-0566-2012-F, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION PUBLICOS Y PRIVADO.
La presente investigación tuvo su inicio en virtud de ACTA DE INVESTIGACIONES, de fecha 10-12-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Gerencia de Protección y Control de Riesgo, del Instituto de Ferrocarriles del Estado, donde se indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron plasmadas en el capítulo anterior, donde figura como investigados los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 29 de septiembre del 2012, se le toma entrevista por la Gerencia de Protección y Control de Riesgo, del Instituto de Ferrocarriles del Estado, el ciudadano JASPE JOSEPT LEONARDO quien expone: … el día 10-12-12, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, me encontraba realizando recorrido en la Estación “Generalísimo Francisco de Miranda” hasta la estación “Libertador Simón Bolívar”, Charallave Norte, y Estación Charallave Sur, cuando avistamos a dos sujetos practicando la buhonería, vendiendo chocolates a los usuarios y usuarias del tren, le practicamos la detención preventiva de los mismos
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 28-05-14, mediante oficio N° 15-F17-00909-2014, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo relacionado con los jóvenes adultos OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 453 del Código Penal, todo ello en conformidad a lo establecido en los Artículo 561 literal D, en concordancia con el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al Artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de adolescente, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal.
En consecuencia y en virtud de la disposición contenida en los artículos ante mencionado; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra los jóvenes adultos OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA






En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO




EXP N° 1527-13
JC/maritza