REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1848-12
°
DEMANDANTE: NIEVES MENDOZA OSMAR JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.952.993.
DEMANDADO: GONZALEZ BELLO ALVARO GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.502.999.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.683.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE CRUZ TARIFFE, inpreabogado No. 42.858
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora en fecha 30 de mayo de 2012, en la que procede a demandar al ciudadano ALVARO GREGORIO GONZALEZ BELLO por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). Seguidamente, la presente demanda fue admitida en fecha 06 de Junio de 2012.
En fecha 14-06-12, la parte actora consigna Poder Apud Acta.
En fecha 14-06-12, previa consignación de los emolumentos para la práctica de la citación, así como los fotostatos, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, alguacil de este tribunal, y procedió a consignar compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre del 2012, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita la notificación por carteles del ciudadano ALVARO GREGORIO GONZALEZ BELLO.
En fecha 17 de enero del 2013, el tribunal mediante auto acuerda la citación por carteles solicitada por la parte actora.
En fecha 25 de enero del 2013, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia recibe carteles de citación.
En fecha 19 de febrero del 2013, la secretaria del tribunal deja constancia mediante diligencia que en esta misma fecha procedió fijar cartel.
En fecha 20 de marzo del 2013, la apoderada judicial de la parte actora consigna mediante diligencia cartel de citación.
En fecha 20 de marzo del 2013, comparece la parte demandada, asistido de abogado, y mediante diligencia se da por notificado.
En fecha 25 de marzo del 2013, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna cartel de citación publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 01 de abril del 2013, el tribunal mediante auto, ordena agregar los carteles de citación consignados por la parte actora.
En fecha 16 de abril del 2013, comparece la parte demandada, asistido de abogado y mediante diligencia consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 de mayo del 2013, comparece la parte demandada, asistido de abogado, y mediante diligencia consigna dos (02) cheques de gerencia, para sustituir los consignados el día 16 de abril del 2013, en el acto de contestación de la demanda.
En fecha 17 de mayo del 2013, comparece la parte actora, con su apoderado judicial, y mediante diligencia deja constancia que no recibe cheque de fecha 9 de marzo del 2013, por cuanto existe un error en el nombre.
En fecha 21 de mayo del 2013, comparece la parte demandada, asistido de abogado, y mediante diligencia solicita le sea entregado el cheque en el cual cometió un error con el nombre de la parte actora.
En fecha 21 de mayo del 2014, la parte demandada mediante auto consigna cheque a nombre del beneficiario.
En fecha 27 de mayo del 2013, la Juez del Tribunal Juez Joanny Carreño, mediante auto se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de mayo del 2013, la parte actora mediante diligencia solicita que la parte demandada corrija nuevamente el cheque ya que el nombre es incorrecto.
En fecha 30 de mayo del 2013, la parte demandada mediante diligencia solicita al tribunal le sea devuelto el cheque.
En fecha 05 de junio del 2013, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita que no sea homologado el presente procedimiento.
En fecha 17 de octubre del 2013, la parte actora mediante diligencia, solicita sea notificado nuevamente al demandando.
En fecha 21 de octubre del 2013, el tribunal mediante auto ordena notificar a la parte demandada.
En fecha 22 de enero del 2014, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna debidamente firmada boleta de notificación.
En fecha 22 de enero del 2014, comparece la parte demandada y mediante diligencia expone que no adeuda nada por concepto de honorarios.
En fecha 03 de febrero del 2014, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita sea notificado el demandado.
En fecha, 06 de febrero del 2014, el tribunal mediante auto ordena notificar a la parte demandada.
En fecha de mayo del 2014, el alguacil del tribunal mediante diligencia deja constancia de haber notificado a la parte demandada.
En fecha de mayo del 2014, La parte actora mediante escrito consigna cheque de gerencia a nombre de la Abg. Mirta Lara.
En fecha 30 de mayo del 2014, comparece la Abg. Mirta Lara y mediante diligencia recibe cheque de gerencia.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, esta Directora del Proceso observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes del proceso carácter de cosa juzgada.
Asimismo, señala el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta Jurisdicente que de los artículos 255, 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, Primero: Que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. Segundo: Que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto ambas partes se encuentran debidamente representadas al folio N° 13, cursa original de poder apud acta otorgado por la parte actora, en donde se evidencia la facultad expresa de la parte demandante de transigir. Y la parte demandada se encuentra debidamente asistida para este acto, es por lo que sentenciadora declara la procedencia de la transacción celebrada en fecha 05 de noviembre de 2013, por ante la sede de este tribunal.
En sentencia emanada de la Sala Político Administrativa de fecha 24 de Enero del 2001, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el juicio Mobil Oil Company de Venezuela, expediente Nro. 1623, explica lo siguiente:
...la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. (citado por Pierre Tapia, p. 439)
No hay razón jurídica alguna para que este Tribunal no homologue tal transacción. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA intimación), tiene incoado el ciudadano NIEVES MENDOZA OSMAR JOSE contra el ciudadano GONZALEZ BELLO ALVARO GREGORIO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de junio del 2014. Años: 204° Independencia y 155° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha y siendo las _________., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO
EXP N° 1848-12
JC/maritza
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