PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 05 de junio del 2014
204º y 155°
EXPEDIENTE PENAL N° 1688-2014
IMPUTADO
Omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna
VICTIMA
EL ESTADO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. ZULAY GOMEZ MORALES
MOTIVO
FALTA AL ORDEN PUBLICO
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio comienzo al presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 26-05-2014, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, correspondiente a la Averiguación Penal al adolescente: Omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, iniciada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en fecha 28-03-2012. Siendo que mediante auto de fecha 03-06-2014, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1688-2014, por el delito FALTA AL ORDEN PUBLICO en donde la victima es EL ESTADO.
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud del hecho ocurrido en fecha 18 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, momento en el que funcionarios, cuando se encontraban en la estación de servicio Don Simón Rodríguez “Charallave Sur”, en apoyo del dispositivo de desalojo de vendedores informales de dichas instalaciones, avistaron a un ciudadano en los andenes con dirección Caracas realizando ventas de algunos envoltorios de golosinas, por lo cual los funcionarios procedieron a realizarle detención preventivamente y en vista de su negativa uno de los funcionarios actuantes le practico la debida inspección corporal, no logrando incautarle nada de interés criminalistico, quedando identificado el adolescente como Omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales.
En fecha 03 de junio de 2014, este tribunal procedió a dar entrada a la presente averiguación, la cual quedo asignada bajo el N° 1688-2014.
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 18/09/2013, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15DPIF-F17-00896-2014, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento definitivo relacionada con el adolescente Omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, basando dicha solicitud en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, observando que en este caso ha operado la prescripción, imposibilitándose un posible enjuiciamiento. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa:
De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 18 de septiembre de 2013, hasta el día de hoy han transcurrido ocho (08) meses y dieciocho (18) días, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión del delito que entonces se precalificó como DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 615 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, por considerar que ha operado la prescripción, configurándose de ese modo una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el adolescente Omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda: Charallave, a los cinco (05) días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP. N° 1688-2014
JC/FH/kv
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