TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CUA, (10) DE JUNIO DE 2014.-
204° y 155°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE Nº 1231-10.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: C. B. I.J.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 561 literal “e” y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto C. B. I.J., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…En fecha 12 de julio de 2010 siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, momentos cuando los funcionarios adscritos a la Comisaria de Cúa – Municipio Rafael Urdaneta, se encontraban realizando labores específicamente en un punto de control en la carretera Cúa – Santa Bárbara, a la altura de la empresa Madera Tiuna, avistaron a un adolescente quien transitaba adyacente por el punto de control, proceden a darle voz de alto y al realizar la inspección corporal donde incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio de material sintético de color azul atado en su único extremo de un hilo color rojo, contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de presunta droga, quedando identificado como: C. B. I.J., de 15 años de edad, por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales...”. (Narración realizada por la Vindicta Publica). Folio Nº 27.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
El día 12 de julio del 2010, se inicio por ante esa Fiscalia, la investigación signada con las siglas 15-F17-0298-2010, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Folio Nº 6.
Consta en el expediente, resultado de Experticia Botánica de fecha 13-08-2010, signada con el número CG-CO-LC-DQ-10/09989, emanada del Laboratorio Central, División Química, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana. COMPONENTES: marihuana (CANNABIS SATIVA L.) Elemento en el cual se deja constancia que el tipo de sustancias corresponde a marihuana, con un peso de (06) gramos con tres (03) miligramos.
Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada Experticia Toxicologíca in Vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando el tiempo transcurrido hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no permitirá dilucidar si para aquella fecha 17-07-2010, el adolescente: C. B. I.J., podría considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos). Asimismo, la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, imposibilita al Ministerio Publico formarse un fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándose así en que las mismas circunstancias y elementos que sirven le sirven a la Vindicta Publica para incriminar le sirven para exculpar a los imputados; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente investigación, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Asimismo, solicita la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; es por lo que el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.
TERCERO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto C. B. I.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los diez (10) días del mes de junio del año 2014.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1231-10.-//JG/Pao.-
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