TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº D-185-A-347-13
SOLICITANTES: JUSTINA HERNANDEZ DE SUAREZ y ADDON IGNACIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.808.378 y V-.3.870.849, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SOLEDA GUAIQUERIANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.414.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185-A del Código Civil.
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUSTINA HERNANDEZ DE SUAREZ y ADDON IGNACIO SUAREZ,, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-3.808.378 y V-.3.870.849 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SOLEDA GUAIQUERIANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.414., en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante el Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, el 29 de Noviembre del año 1973, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 193, anexa; de su relación procrearon cuatro (04) hijos; que fijaron su domicilio conyugal en Colinas de san Gabriel, sector La Ponderosa, San Miguel, casa sin numero Cúa, Estado Bolivariano de Miranda; que han permanecidos separados de hecho por situaciones irreconciliables entre ellos, por más de veintiocho (28) años, desde Mayo de 1985 hasta la fecha, manteniendo hoy en día residencias separadas, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio; Declararon que no poseen bienes que liquidar. Solicitaron que una vez disuelto el matrimonio, se les expidan cinco (05) copias certificadas de la solicitud, su admisión y la sentencia definitiva.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 16 de Septiembre de 2013, por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos JUSTINA HERNANDEZ DE SUAREZ y ADDON IGNACIO SUAREZ, el 29 de Noviembre del año 1973, ante Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Acta Nº 193 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.
Este tribunal dictó auto de admisión el dos (02) de Diciembre de 2013 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, identificada como Fiscal Auxiliar Decima Cuarta de esta Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente y visto que reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida en Mayo de 1985 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUSTINA HERNANDEZ DE SUAREZ y ADDON IGNACIO SUAREZ, el 29 de Noviembre del año 1973, ante Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Acta Nº 193, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda y Oficina del Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; así como las que soliciten posteriormente.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Cúa, Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Dr. Josefina Gutiérrez.
LA SECRETARIA
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Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha, y siendo la (1:30) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlC/Ro
EXP Nº: D-185-A-347-13
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