TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, (25) DE JUNIO DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NALYIBE COROMOTO GUZMAN RANGEL y JESUS MARIA RAMOS NAREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.631.783 y V-10.789.258, respectivamente, asistidos por la ciudadana INGRID DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.734, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, el 06 de enero de 1992, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 02 anexa; que durante su unión procrearon dos hijos, de nombre ANGEL DE JESUS RAMOS GUZMAN y NALYIBE YESANLY RAMOS GUZMAN; que fijaron su domicilio conyugal en las Residencias Las Vegas, Torre B, Piso 10, Apartamento 103, Municipio Urdaneta, Estado Miranda; que han permanecidos separados de hecho por situaciones irreconciliables entre ellos, por más de cinco (5) años, desde el día 23 de octubre de 1998, hasta la presente fecha, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que manifestaron que no existen gananciales en la unión conyugal. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos NALYIBE COROMOTO GUZMAN RANGEL y JESUS MARIA RAMOS NAREZ, el seis (06) de enero de 1992, ante el Registro Civil antes mencionado, asentado bajo el Acta N° 02, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.
Este tribunal dictó auto de admisión el (1º) de abril del 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, identificada como Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente y visto que reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 23 de octubre de 1998 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NALYIBE COROMOTO GUZMAN RANGEL y JESUS MARIA RAMOS NAREZ, el (06) de enero de 1992, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, asentado bajo el Acta N° 02, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante 1992 por ese despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha, y siendo la (1:30) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLC/Pao.
EXPEDIENTE Nº: D-185-