REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE CUA

CÚA, VEINTICINCO (25) JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°



EXPEDIENTE Nº: D-185-A-382-14.


SOLICITANTES: RALF KELLY CAMPOS LEDEZMA y LIDUVINA ZAPATA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.807.861 y V-10.484.544, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEOPOLDO JOSE SOTO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.966.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos RALF KELLY CAMPOS LEDEZMA y LIDUVINA ZAPATA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.807.861 y V-10.484.544, respectivamente, asistidos por el abogado Leopoldo José Soto, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.966, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, el 14 de Octubre de 1995, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 50, que anexa, la cual riela en el en el folio 50 del Libro Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año; que procrearon una hija que actualmente cuenta con la mayoría de edad y lleva por nombre Ángela Jakcnelly Campos Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V-24.695.107; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta, Estado Miranda; que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales que liquidar; que han permanecido separados de hecho por situaciones irreconciliables entre ellos, por más de cinco (5) años, desde el 14 de febrero de 2009 hasta la fecha, manteniendo hoy en día residencias separadas, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 28 de julio de 2009, por el entonces Prefecto Civil del Municipio Urdaneta, Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificados.

Este tribunal dictó auto de admisión el veinticuatro (24) de abril de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida el 14 de febrero de 2009 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RALF KELLY CAMPOS LEDEZMA y LIDUVINA ZAPATA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.807.861 y V-10.484.544, respectivamente, el 14 de Octubre de 1995, ante la Prefectura Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 50, folio 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante 1995 por ese despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha, y siendo las (11:30) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-382-14.