REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1758-14


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADAS: K.Y.A.R. y A.A.C. (identidades protegidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR 17MA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORES PUBLICOS: Abg. ESPERANZA PEREZ. DEFENSORA PÚBLICA 4ta DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY y el Abg. JOSE TRUJILLO, DEFENSORA PÚBLICA 1º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, CUATRO (04) de JUNIO de dos mil dos mil catorce (2014), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en virtud de encontrarse de GUARDIA, se da inicio a la Audiencia de Presentación de las adolescentes: 1º) K.Y.A.R., (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y 2º) A.A.C. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Las mismas se encuentran presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos contemplados en el CODIGO PENAL (CONTRA LAS PERSONAS). El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la Defensa Pública, las adolescentes investigadas, y la ciudadana: O.Y.R. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza del acto no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y el cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de las adolescentes: A.A.C. y K,Y.A.R., (identidades protegidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 15 y 14 años de edad, respectivamente, quienes fueron aprehendidas en fecha 02-06-2014, siendo las 08:00 horas de la noche, por funcionarios policiales adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucía del Tuy, según las circunstancias de modo tiempo y lugar que se expresa en el Acta Policial, cursante en la presente causa. En virtud a ello el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por las adolescentes encuadra dentro de la precalificación jurídica de: LESIONES GENERICAS CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 416 concatenado con el 425 ambos del Código Penal. Ahora bien observando que de las actas se desprenden que los adolescentes se encuentran debidamente identificados, esta representación fiscal solicita les sean acordadas las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a las presentaciones periódicas y la prohibición de acercase la una a la otra, ni agredirse física ni verbalmente. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y se decrete la detención de los mismos en flagrancia. Es todo.”.-

Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente a las adolescentes investigadas los derechos y garantías que le asisten como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestando las mismas haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Seguidamente se les preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1ª) K.Y.A.R. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “Le cedo la palabra a la defensora. Es todo”. Y 2º) A.A.C. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.

Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: la Abg. ESPERANZA PEREZ, defensora de la adolescente K.Y.A.R. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad a favor de mi representada. Esta defensa revisadas las actas se opone a la precalificación Fiscal, en virtud de que tal y como consta en el examen médico practicado a las adolescentes a ninguna de las dos el medico les aprecia ningún tipo de agresión física, aunado a ello en el acta policial no esta individualizada la conducta que cada una de las adolescentes pudo haber tenido dentro del hecho que se les está imputando, además no contamos con la presencia de testigos que hayan presenciado los hechos ni tampoco testigos que avalen los dichos y el actuar de los funcionarios policiales, y en vista de que mi representada tal y como consta en el examen médico se encuentra en estado de gravidez con dieciséis semanas aproximadamente, esta defensa le solicita al Tribunal ordene lo conducente para que le sea practicado un examen médico forense a los fines de determinar el estado de salud gestacional del bebe y el estado de salud física de la progenitora es decir de mi representada. Por lo antes expuesto, es que esta defensa solicita la libertad plena o en su defecto solicita le sea impuesta la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal b) ya que su representante se encuentra presente en sala y como hay múltiples diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Consigno en esta audiencia copia del carnet estudiantil de K.A. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es todo”.-

Acto continuo el Abg. JOSE TRUJILLO, defensor de la adolescente A.A.C. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realiza sus alegatos de la siguiente manera: “Vistas las actas que rielan el invoco los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad que le asisten a mi defendida. Ahora bien, según las actuaciones que cursan en el expediente, en el acta policial la cual fue levantada por los funcionarios en virtud de la aprehensión de mi defendida evidenciándose que la misma fue detenida en fecha 02-06-2014 a las 8:00 pm del día lunes y presentada dicha actuación por el Fiscal del Ministerio Público el día miércoles 4-6-2014 a la 1:00 pm, así mismo, se observa que han transcurrido mas de 24 horas desde el momento de la detención hasta el momento de ser presentadas a ante el Tribunal concluyendo que tales actuaciones han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la LOPNNA el Ministerio Público tiene un lapso de 24 horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control no pudiendo este Tribunal pasar a oírla por cuanto se estaría violando el debido procedo, por lo antes expuesto solicito la libertad plena e inmediata de mi defendida, es todo”.-

Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público al adolescente como LESIONES GENERICAS CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 416 concatenado con el 425 ambos del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que: 1°) Las adolescentes tienen prohibido acercarse la una a la otra, e igualmente agredirse ni físicamente ni verbalmente la una a la otra ni por ni por intermedio de terceras personas. Por todo lo anterior, quien aquí preside ACUERDA la solicitud de Libertad Inmediata requerida por la defensa. CUARTO: Ahora bien en cuanto a lo planteado por el Defensor Abg. JOSE TRUJILLO, respecto al lapso para presentar el procedimiento por el Ministerio Público dentro de las 24 horas según lo aplica el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a partir de su aprehensión, este Tribunal observa: El artículo 44.1 Constitucional establece que “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención”. Y luego de revisadas las actas se pudo constatar que las adolescentes desde el momento de su aprehensión ocho de la noche (8:00 pm) del día 02-06-2014 hasta la presentación de las actuaciones ante este Tribunal siendo la una de la tarde (1:00 pm) del día de hoy, solo han trascurrido CUARENTA Y UN (41) HORAS, considera este Tribunal que el procedimiento fue presentado dentro del lapso legal previsto en el artículo ut supra trascrito. QUINTO: En cuanto a la medicatura forense solicitada por la Defensora Esperanza Pérez a favor de su representada, se ordena librar el oficio respectivo ordenando que las resultas del mismo sean remitidos al Representante del Ministerio Público. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez de la Causa. SEPTIMO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. OCTAVO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado las adolescentes investigadas se comprometen a cumplir con la medida cautelar que les ha sido impuesta.: Se declara cerrada esta Audiencia siendo la cinco y diez de la tarde (5:10 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez.




El Representante Fiscal, Los Defensores Públicos,


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Las Adolescentes,


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PI. PD. PI. PD.



La Representante Legal

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La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

EXP: 1758-14.-
JG/Bet.-