TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, CUATRO (04) JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos LAURA NAIROBI GONZALEZ MEJÍA, AQUILES DEIBER GONZÁLEZ MEJÍA, YANDRI DEL CARMEN GONZÁLEZ MEJÍA y MARÍA CLEMENTINA MEJÍA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.764.827, V-15.647.341, V-16.578.280 y V-6.106.957, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano Onay Guzmán Rivero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.034, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante AQUILES JOSE GONZALEZ MARVAL, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Rosa Elena Rivero Moreno y Margarita Bautista González González, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.987.080 y V-4.304.722, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes, antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus AQUILES JOSE GONZALEZ MARVAL, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LAURA NAIROBI GONZALEZ MEJÍA, AQUILES DEIBER GONZÁLEZ MEJÍA, YANDRI DEL CARMEN GONZÁLEZ MEJÍA y MARÍA CLEMENTINA MEJÍA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.764.827, V-15.647.341, V-16.578.280 y V-6.106.957, en ese orden, en su condición de causahabiente (Hijos y Esposa), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de AQUILES JOSE GONZALEZ MARVAL, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.163.438, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Onay Guzmán Rivero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.034. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
UUH-2477-14.-