TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA
CUA, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN LOPEZ DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.643.684, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 38.624, para que este Tribunal la declare a ella y a sus tres hijos de nombre HUGO ESTEBAN UGUETO LOPEZ, ALICIA CAROLINA UGUETO LOPEZ y VANESSA DEL CARMEN UGUETO LOPEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de HUGO UGUETO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad N° V-1.457.954; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS DUARTE PAZ y ARELIS DEL VALLE PONCE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.850.507 y V-4.813.381 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN LOPEZ DE UGUETO, HUGO ESTEBAN UGUETO LOPEZ, ALICIA CAROLINA UGUETO LOPEZ y VANESSA DEL CARMEN UGUETO LOPEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUGO UGUETO.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN LOPEZ DE UGUETO, HUGO ESTEBAN UGUETO LOPEZ, ALICIA CAROLINA UGUETO LOPEZ y VANESSA DEL CARMEN UGUETO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.643.684, V-11.834.157, V-12.395.095 y V-17.498.724, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de HUGO UGUETO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad N° V-1.457.954; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la LUZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 38.624 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Se hará como ha sido acordado.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. Nº UUH-2476-14
Jo.-
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