REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
EXPEDIENTE 1700-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: D.A.R.V. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
ACUSADOR: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO 2º ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSION VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de la adolescente D.A.R.V. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra de los adolescentes: D.A.R.V. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad; por lo que se ordena el enjuiciamiento de la imputada y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que: En fecha 04-02-2014, aproximadamente a las 12:25 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Rafael Urdaneta, con sede en Cúa, momentos que establecieron un punto cero en la Aldea Universitaria, Ezequiel Zamora, ubicada en la Carretera Nacional Cúa – San Casimiro, procedieron a detener a una Unidad de Transporte Colectivo perteneciente a la línea Cúa – Nueva Cúa, a fin de verificar a los ciudadanos que se encontraban en dicha unidad de transporte al momento de ingresar los funcionarios a la unidad de transporte en referencia observan a la adolescente imputada sentada en uno de los puestos intermedio y mantenía una actitud nerviosa y procedieron acercarse a ella y le realizaron la respectiva inspección personal, logrando incautarle entre la pretina del short tipo bermuda y la piel una (01) replica de arma de fuego de color negro sin marca ni serial visible, procedieron a trasladar el procedimiento en su totalidad hasta la sede del despacho policial y una vez allí la identificaron como D.A.R.V. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, siendo puesta a la orden del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como es el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:
Acusada: D.A.R.V. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Víctima: La Colectividad.-
Acusador: Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy.-
Defensor: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público 2º del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy.-
CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público; por cuanto las mismas son manifiestamente legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad y en tal sentido se declaran SIN LUGAR las EXCEPCIONES planteadas en el ESCRITO DE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS, hechas por el Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en la audiencia y se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO.
QUINTO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, en la Audiencia Preliminar, Se Admiten las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes, las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.-
SEXTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al juicio, este Tribunal, en atención al principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los mismos y cuyo fin es asegurar el disfrute pleno de sus derechos y garantías, y tomando en consideración que los mismos se encontraban preventivamente privados libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón a tales consideraciones se realiza el siguiente pronunciamiento: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia de la imputada al Juicio, esta Juzgadora tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, SE DESESTIMA la solicitud realizada por la Vindicta Pública, sobre la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la imputada nunca ha evadido el proceso que se le imputa, así como su representante legal siempre ha mantenido comunicación constante con el Tribunal y asistió todas las veces que la requirió el Tribunal, aunado a ello, la imputada tiene domicilio fijo, la representante legal estuvo presente en Sala, evidenciándose que la imputada no ha evadido el proceso que se le imputa.-
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, a la adolescente D.A.R.V. (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por imputárseles la comisión del delito USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se intima a las partes para que en plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha siendo las tres de la mañana (03:00 p.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1700-14.-
JG/Bet.-