REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Dos (02) de Junio de Dos Mil Catorce

204° y 155°

Recibido por distribución, constante de Dos (02) folios útiles, con recaudos en Veintiocho (28) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DENIZA ELENA RODRIGUEZ DE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-1.869.711, quien actúa en nombre propio y en representación de las ciudadanas HERMELINDA HELENA RIVAS RODRIGUEZ, INDALECIA HELENA RIVAS RODRIGUEZ, LEONOR HELENA RIVAS RODRIGUEZ y DENIZA GREGORIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.010.594, V-5.010.595, V-5.010.596, y V-8.212.326, respectivamente, asistida por el Abogado OSWALDO JOSÉ MONZÓN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.717 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.666. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Vista el Acta de Defunción No.719 de fecha 10 de Noviembre de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus JOSUE ARTURO RIVAS MONCADA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-93.262. Visto igualmente Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de Julio de 2012; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos DENIZA ELENA RODRIGUEZ DE RIVAS, HERMELINDA HELENA RIVAS RODRIGUEZ, INDALECIA HELENA RIVAS RODRIGUEZ, LEONOR HELENA RIVAS RODRIGUEZ y DENIZA GREGORIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.869.711, V-5.010.594, V-5.010.595, V-5.010.596, y V-8.212.326, en su condición de cónyuge e hijas respectivamente; el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de

cujus JOSUE ARTURO RIVAS MONCADA, quien falleció Ab Intestato en la Urbanización Las Lomas, Avenida Monagas, Quinta Santa Ana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 01 de Noviembre de 2011, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales, estas actuaciones y dejar copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Abg. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Titular. (Fdo. Ilgeible) Lugar del Sello Humedo. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ. Secretaria.

Quien suscribe Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Certifica que la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del Expediente No. 006-14, relacionado con la DECLARCIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos DENIZA ELENA RODRIGUEZ DE RIVAS, HERMELINDA HELENA RIVAS RODRIGUEZ, INDALECIA HELENA RIVAS RODRIGUEZ, LEONOR HELENA RIVAS RODRIGUEZ y DENIZA GREGORIA RIVAS RODRIGUEZ. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por quien suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Dos (02) de Junio de Dos Mil Catorce.- Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria