REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JOSE HUMILDAD CASTRO PINEDA E HILDA MARIA VEGA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.554.959 y V-3.073.861, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6107.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITUD Nº: 033-14
En escrito presentado por los ciudadanos JOSE HUMILDAD CASTRO PINEDA E HILDA MARIA VEGA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.554.959 y V-3.073.861, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6107, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir juntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
• Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1983, según consta en acta No. 47.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización las Mercedes carrera 1 con calle 1, casa N° A-31, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon 01 hijo mayor de edad: JONNATHAN HUMILDAD CASTRO VEGA (33).
En fecha 22 de mayo de 2014, se admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE HUMILDAD CASTRO PINEDA E HILDA MARIA VEGA DE CASTRO, y este Tribunal ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de junio de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, compareciendo éste el día 10 de junio de 2014, manifestando no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE HUMILDAD CASTRO PINEDA E HILDA MARIA VEGA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.554.959 y V-3.073.861, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6107, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de diciembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta en acta No. 47.
Liquídese la comunidad de conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Asimismo, expídase por Secretaria un Juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios No. 231 Y 232, y se expidieron las copias certificadas a las partes.
sria
RMCQ/carolina.-
Sol. 033-14
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SOLICITUD N° 033
SOLICITANTE (S): JOSE HUMILDAD CASTRO PINEDA E HILDA MARIA VEGA DE CASTRO.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
FECHA: 17 DE JUNIO DE 2014.
DECISION: SE DECLARÓ CON LUGAR EL DIVORCIO
DEFINITIVA
DICTADA POR: DRA. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
.
Carolina
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD N° 033-14. PARTE SOLICITANTE (S): JOSE HUMILDAD CASTRO PINEDA E HILDA MARIA VEGA DE CASTRO. MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SAN CRISTOBAL, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA
Abg. MRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
RMCQ/carolina.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 17 de junio de 2014
204º y 155º
Oficio N° 231.-
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en esta misma fecha, en la solicitud N° 033-14, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE HUMILDAD CASTRO PINEDA E HILDA MARIA VEGA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.554.959 y V-3.073.861, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6107, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de diciembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta en acta No. 47.
Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZA TITULAR
RMCQ/carolina
Sol. 033-14
______________________________________________________
Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B,San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 17 de junio de 2014
204º y 155º
Oficio N° 232.-
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en esta misma fecha, en la solicitud N° 033-14, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE HUMILDAD CASTRO PINEDA E HILDA MARIA VEGA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.554.959 y V-3.073.861, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6107, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de diciembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta en acta No. 47.
Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZA TITULAR
RMCQ/carolina
Sol. 033-14
______________________________________________________
Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B,San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734
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