TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de junio de 2014.
204º y 155º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de tres (03) folio útil y anexos en veintidós (22) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos LIGIA JOSEFINA GUERRA DE USECHE, ROBERTH JOSÉ USECHE GUERRA, FRANKLIN ALEXANDER USECHE PULIDO, LEYDES YOLIMAR USECHE PULIDO, LIGIA SUZGUEY USECHE GUERRA Y MAYKER OSCAR USECHE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.022.446, V-13.972.101, V-9.468.804, V-9.467.997, V-15.232.900 y V-19.925.363 y de este domicilio; asistidos por el Abogado MAYKEBIN JOSÉ MORALES IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.157; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 04 de junio de 2014; y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 829: De la misma se evidencia que el 15 de agosto de 2013, falleció el ciudadano JOSÉ ELADIO USECHE BECERRA, quien tenía su cónyuge viva la ciudadana LIGIA JOSEFINA GUERRA DE USECHE y cinco hijos de nombres ROBERTH JOSÉ USECHE GUERRA, FRANKLIN ALEXANDER USECHE PULIDO, LEYDES YOLIMAR USECHE PULIDO, LIGIA SUZGUEY USECHE GUERRA Y MAYKER OSCAR USECHE GUERRA.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 071: De la misma se evidencia que los ciudadanos JOSÉ ELADIO USECHE BECERRA Y LIGIA JOSEFINA GUERRA HERRERA, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, en fecha 08 de noviembre de 1991.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO NROS. 5405, 153, 430, 431 y 399: correspondiente a los ciudadanos ROBERTH JOSÉ, FRANKLIN ALEXANDER, LEYDES YOLIMAR, LIGIA SUZGUEY Y MAYKER OSCAR, hijos del ciudadano JOSÉ ELADIO USECHE BECERRA.
4) DECARACIÓN SUCESORAL: Sirve para demostrar que ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, fue presentada la Declaración de Impuesto, correspondiente a la Sucesión Useche Becerra.
Los anteriores documentos, consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
5) TESTIMONIALES: Las cuales fueron evacuadas ante este Tribunal, y donde las ciudadanas BARBARA HERNANDEZ BLANCO Y EDY GREGORIA CARDENAS DE CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.215.608 y V-9.236.686 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos LIGIA JOSEFINA GUERRA DE USECHE, ROBERTH JOSÉ USECHE GUERRA, FRANKLIN ALEXANDER USECHE PULIDO, LEYDES YOLIMAR USECHE PULIDO, LIGIA SUZGUEY USECHE GUERRA Y MAYKER OSCAR USECHE GUERRA; que de igual forma conocían al causante JOSÉ ELADIO USECHE BECERRA, desde hace varios años, y que los prenombrados ciudadanos son esposa e hijos respectivamente del causante y sus únicos herederos.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: LIGIA JOSEFINA GUERRA DE USECHE, ROBERTH JOSÉ USECHE GUERRA, FRANKLIN ALEXANDER USECHE PULIDO, LEYDES YOLIMAR USECHE PULIDO, LIGIA SUZGUEY USECHE GUERRA Y MAYKER OSCAR USECHE GUERRA; son herederos directos del causante JOSÉ ELADIO USECHE BECERRA; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LIGIA JOSEFINA GUERRA DE USECHE, ROBERTH JOSÉ USECHE GUERRA, FRANKLIN ALEXANDER USECHE PULIDO, LEYDES YOLIMAR USECHE PULIDO, LIGIA SUZGUEY USECHE GUERRA Y MAYKER OSCAR USECHE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.022.446, V-13.972.101, V-9.468.804, V-9.467.997, V-15.232.900 y V-19.925.363 y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ ELADIO USECHE BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.076.162; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas; asimismo de conformidad con lo pedido por los solicitantes, se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 129 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA
Sol. Nº 2264-2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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