INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, Tres (03) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
204° y 155°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 28 de mayo de 2014, entre los ciudadanos: LISBETH CAROLINA GÓMEZ ZORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.157.918, domiciliada en el Poblar, Vía Principal, cerca del MERCAL, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono 0426-9701598 y RENNY ALEXANDER GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.421.398, domiciliado en el Poblar, entrada por la curva de los Gallinazos, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono 0426-8818357, por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor de los hermanos …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., quedó registrada bajo el Nº 116 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 1083/2004
BYVM/sr
Va sin enmienda.
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