REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles dieciocho de junio de dos mil catorce
204° y 155°

EXP. Nº 3.866.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DINA LUZ VEGA AMADO, venezolana, menor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-28.131.527, con residencia en el Barrio Andes Elois Blanco de la fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su NASCITURUS.
Demandada:, JONNATAN ALEJANDRO MOLERO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.368.599, quien puede ser ubicado en el Barrio Andes Elois Blanco casa N° 7-7, de la fría del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 22 de Mayo de 2014, por los ciudadanos DINA LUZ VEGA AMADO y JONNATAN ALEJANDRO MOLERO URDANETA, por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus NASCITURO, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.866-2014 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano Jonnatan se compromete en dar a la adolescente Diana la cantidad de quinientos bolívares semanales. Este dinero es para los gastos de manutención de la Adolescente, y los gastos del parto serán asumidos en su totalidad por el ciudadano Jonnatán Molero. SEGUNDO: el ciudadano Jonnatán se compromete que al nacer el niño o niña él lo o la reconocerá al nacer el niño se le iniciara la prueba de paternidad.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se notificara al fiscal de protección del niño niña y de los adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-