REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUCION DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
Exp. N° 3.844.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos AURIS TERESA URDANETA PARDO y DARWIN JOSE GARCIA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.497.975 y V.-17.084.495, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO ANTONIO RAMIREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.148 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 2014, el Abg. MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos AURIS TERESA URDANETA PARDO y DARWIN JOSE GARCIA VEGA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 85 de fecha 30 de septiembre de 2006, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 06 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/wh.-
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